LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Julio del 2026.
216° y 167°
Sol. N° 5.700.
Solicitante: UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.179.855.
Apoderado Judicial: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Caserío Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
MOTIVO: INSPECCIÓN (AGRARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud y por cuanto se observa que en fecha 09 de Julio del 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se declaró La Perención de la Instancia, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, la parte solicitante no ejerció recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Amt/dr.
Sol. N° 5700.
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