REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Julio del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 17.956.

DEMANDANTE: EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.232.

APODERADA: GERTRUDIS MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADA: MAIBELYN DEL CARMEN PUCHE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°19.331.851.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.624.232, domiciliada en Carúpano del Estado Sucre, parte demandante en el presente juicio, representada por su apoderada Judicial abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, según poder apud acta de fecha 20 de enero de 2025, y por la ciudadana MAIBELYN DEL CARMEN PUCHE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.331.851, domiciliada en Carúpano del Estado Sucre, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo auto, en la cual manifiestan a éste Juzgado que celebraron una Transacción Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el saldo de la deuda que tiene la demandada con la demandante es la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1900,00). SEGUNDO: La demandada ofreció pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES EN USDT (USDT$ 1.200,00) como pago total y definitivo para ponerle fin al presente litigio y la demandante aceptó el ofrecimiento y acuerdo. TERCERO. La demandada pago en ese acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES EN USDT (USDT$ 1.200,00) mediante transferencia en BINANCE a la cuenta eglysmolina.10@gmail.com; y la demandante declara haber recibido dicha transferencia. CUARTA. La demandada declara que el fondo utilizado para realizar el pago acordado en la presente negociación, es de origen lícito, producto de sus actividades legitimas y la demandante declaro que ese dinero será destinado para fines lícitos. QUINTA. La demandante desistió de la demanda y de la ejecución de la transacción, de acuerdo con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA. La demandante desiste de la ejecución de la transacción, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA; Las parte solicitaron el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretado en el presente juicio. OCTAVA. Ambas partes declaran que no se adeudan nada más por este concepto ni por ningún otro concepto. NOVENA: Cada parte litigante asumirá por separado el pago de sus propias costas y el pago de los honorarios profesionales de sus propios abogados. Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se Suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2.025, y practicada en fecha 19 de Noviembre del 2.025, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una casa s/n, ubicada en la vereda 4 de Mayo, Sector El Muco, en Carúpano, Estado Sucre, la casa tiene un área de construcción de 196,m², el terreno sobre el cual está enclavada la casa tiene una superficie de 11.013,79 m²; que la casa y el terreno se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con camino que conduce a Canchunchú, en un medida de 141,35 metros; SUR: Con terrenos de asociación comunitaria en desarrollo urbanístico Capitán Jesús Teodoro Molina Villegas, en una medida de 153,39 metros; ESTE: Con terreno que son o fueron de Jesús Fernández, en una medida de 66,83 metros y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Magdalena Peña, en una medida de 89 metros, dicho inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Julio del 2017, bajo el N° 2013.855, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.1.2410 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; por lo que se ordena oficiar a dicho Registro, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.

En esta misma no se libró el oficio por cuanto la parte interesada debe comparecer a imprimir.

La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

Exp. N°. 17.956.
SGDM/Atm/ym.