LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Julio del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 18.033
DEMANDANTE: YEHIA FOUAD MOUCHARRAFIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.876.134.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
APODERADOS: Abg. MARILYN DETTI y JOSÉ ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.936 y 57.018.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA MULTI DESCUENTO II, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N° 12, Tomo 50-A RM424, de fecha 13 de Noviembre del 2.015.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Américo Vespucio, Res. Guaica Suites, Apto 224, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.
APODERADA: NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.856.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de Transacción presentado por el ciudadano YEHIA FOUAD MOUCHARRAFIE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.876.134, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, asistido de la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.936, parte demandante, y por la Sociedad Mercantil FARMACIA MULTI DESCUENTO II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 13 de noviembre de 2015, bajo el N° 12, Tomo 50-A RM424, representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N.º V-9.919.472, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.856, según Poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 7, Tomo 47, folios 47 al 54, de fecha 02 de Junio del 2026, por el presidente de dicha sociedad Mercantil ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ URBINA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.875.749, parte demandada, en lo sucesivo “LA ARRENDATARIA” en el cual manifestaron celebrar una Transacción Judicial, con fundamento en lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las siguientes cláusulas: Que LA ARRENDATARIA ofreció pagar a EL ARRENDADOR la cantidad de VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 25.480), equivalente a los meses diciembre de 2025, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2026 respectivamente, que dicho monto será pagado en su equivalente en moneda de curso legal (BOLIVARES), al tipo de cambio referencial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Convenio Cambiario Nro. 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018, que EL ARRENDADOR aceptó el ofrecimiento dado por LA ARRENDATARIA, manifestando expresamente que, salvo la deuda indicada, no se le adeuda suma alguna por concepto de cánones de arrendamiento derivados de la relación arrendaticia con la empresa mercantil FARMACIA MULTI DESCUENTO II, C.A., otorgando el finiquito más amplio y liberatorio que en derecho corresponda, incluyendo los intereses moratorios. Que LA ARRENDATARIA se obliga a mantener al día los pagos por concepto de servicios públicos y tributos, de acuerdo con el contrato consignado en el expediente y a entregar los servicios y solvencias a EL ARRENDADOR. Que de mutuo acuerdo y por consentimiento de ambas partes, LA ARRENDATARIA pagara a EL ARRENDADOR la cantidad establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de la manera siguiente: PAGO INICIAL: Que LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDADOR la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMÉRICANOS ($ 10.480,00), y dicho monto será pagado en su equivalente en bolívares a la tasa (BCV) el cual se hará efectivo en la Cuenta Corriente No. 0134-0403-81-4033023739, del Banco Banesco cuyo titular es el ciudadano YEHIA FOUAD MOUCHARRAFIE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.876.134, a las 24 horas de firmar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Que el SALDO EN GIROS: El resto de la deuda el pago será fraccionado, mediante cuotas consecutivas con vencimientos fijos en las siguientes fechas exactas las cuales se detallan a continuación: Primer Giro: LA ARRENDATARIA pagará la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000) a EL ARRENDADOR, a la tasa de cambio del (BCV) el cual se hará efectivo en la Cuenta Corriente No. 0134-0403-81-4033023739, del Banco Banesco cuyo titular es el ciudadano YEHIA FOUAD MOUCHARRAFIE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.876.134, el día 30 de septiembre de 2026. Segundo Giro: Que LA ARRENDATARIA pagará la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000) a EL ARRENDADOR, dicho monto será pagado en su equivalente en bolívares calculados a la tasa del (BCV) el cual se hará efectivo en la Cuenta Corriente No. 0134-0403-81-4033023739, del Banco Banesco cuyo titular es el ciudadano YEHIA FOUAD MOUCHARRAFIE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.876.134, el día 30 de noviembre de 2026. Tercer Giro: Que LA ARRENDATARIA pagará la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000) a EL ARRENDADOR, que dicho monto será pagado en su equivalente en bolívares calculados a la tasa del (BCV) el cual se hará efectivo en la Cuenta Corriente No. 0134-0403-81-4033023739, del Banco Banesco cuyo titular es el ciudadano YEHIA FOUAD MOUCHARRAFIE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.876.134, el día 30 de enero de 2027. Que de la misma forma quedara establecido que el canon mensual de arrendamiento y se mantendrá en la cantidad fijada de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 3.640,00). LA ARRENDATARIA se obliga a pagar dicho canon de forma mensual, adelantada y estrictamente al día, de manera totalmente paralela al cumplimiento de los giros de la deuda descritos en la CLAUSULA TERCERA. Que El pago ordinario de este canon mensual se realizará en su equivalente en moneda nacional (Bolívares), calculados a la tasa del (BCV) vigente para el momento de cada pago mensual. Queda establecido que LA ARRENDATARIA deberá entregar El Inmueble a EL ARRENDADOR el día 19 de noviembre de 2027, período durante el cual se mantendrá vigentes las obligaciones arrendaticias. Que ambas partes, de mutuo acuerdo y por escrito, podrán prorrogar este término. Asimismo dejaron expresa constancia que durante la relación arrendaticia LA ARRENDATARIA entregó a EL ARRENDADOR la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (9.750 $), por concepto de depósito inquilinario, el cual será devuelto a LA ARRENDATARIA después que haya entregado el local comercial y haya cumplido con sus obligaciones arrendaticias, de acuerdo con la Ley. Este Tribunal vista la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. Nro. 18.033
SGDM/Atm/wv
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