LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Julio de 2026.
216° y 167°

Exp. N° 18.012

DEMANDANTE: CESAR ARQUIMEDES ORTIZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V 10.215.004.

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La República, casa N° 11 de la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: CARMEN JOSEFINA ORTIZ y JUANY JOSEFINA ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.760.101 y 2.672.594, respectivamente.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CÉSAR ARQUIMEDES ORTIZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.215.044, con domicilio en la calle “La República”, # 11 de la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido del abogado CARLOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.445 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la acción y del procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé. La Secretaria,

Aracelis Martínez
SGDM/Am/wv
Exp 18.012