REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6550/26.-

SOLICITANTE: ALEXANDRA ISABEL FIGUEIRA DIAZ, C.I. N° V- 16.765.501.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Germán Leandro Figuera, IPSA N° 68.764.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INSPECCION OCULAR.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2026.-
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, con ocasión de la Solicitud de de Inspección Ocular de fecha 18 de Mayo de 2026, planteada ciudadana Alexandra Isabel Figueira Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-16.765.501, asistida por el Abogado Germán Leandro Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764; en virtud de que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 2026, declaró su propia Solicitud para seguir conociendo el presente caso.
Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 09 de Julio de 2026.-

NARRATIVA
Riela a los folio 1 y 2 y sus vueltos, escrito de Solicitud de Inspección Ocular de fecha 01 de Junio de 2026, en el cual la parte solicitante expone lo siguiente:
(…)

Que, “con fundamento en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 472 y 938 del Código de Procedimiento Civil, solicito formalmente a este Tribunal que se constituya en el inmueble objeto de esta solicitud a los fines de practicar una INSPECCION OCULAR EXTRAOCULAR, con el objeto de dejar constancia a los siguientes puntos:

1. La identificación plena del inmueble, su ubicación, linderos y estado general de conservación.
2. La existencia de una construcción de bloque ubicada al fondo a la izquierda del inmueble, determinando sus dimensiones aproximadas (largo, ancho y altura).
3. Que dicha construcción se encuentra cerrada respecto al interior de mi propiedad, no poseyendo puerta ni acceso desde mi inmueble.
4. La constatación de que dicha área presentan señales de uso por parte de terceros (vecinos colindantes) y la determinación de si existe alguna abertura o acceso hacia la propiedad vecina.
5. Cualquier otra circunstancia que el Tribunal considere relevante observar mediante sus sentidos al momento de la práctica de la diligencia.

Que, para el mejor esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, solicito que este tribunal se haga acompañar de los siguientes prácticos, quienes prestarán el auxilio técnico necesario para la fijación de los hechos:

6. Un profesional de la INGENIERIA CIVIL, para que proceda a realizar el levantamiento de un plano de mesura in situ que solamente determine la ubicación exacta del área objeto de inspección dentro de la poligonal de mi propiedad.
7. Un FOTOGRAFO, a los fines de realizar la fijación fotográfica de los puntos inspeccionados, imágenes que deberán anexarse al acta respectiva.

Que, acompaño a la presente solicitud, marcados con la letra “A”.
• Copia del Título de Propiedad debidamente registrado mostrando su original ad effectum videndi.


De la Sentencia Recurrida:

El Tribunal de la Causa en la sentencia de fecha 03 de junio de 2026, expuso lo siguiente: (F- 23 al 26).-
(…)

Que, ahora bien en relación a que el tribunal se haga acompañar de un experto específicamente Ingeniero Civil a los fines de que proceda a realizar levantamiento de un plano de mesura in situ que determine la ubicación exacta del área objeto de inspección, para dejar constancia del particular 2° relativo a “La existencia de una construcción de bloque ubicada al fondo a al izquierda del inmueble, determinando sus dimensiones aproximadas (largo, ancho y altura)”, este tribunal considera que cuyo pedimento desnaturaliza la esencia de la Inspección Ocular solicitada mediante un procedimiento no contencioso, ya que precisar, determinar o delimitar medidas exactas, linderos y cálculos topográficos mediante el uso de herramientas especializadas, escapa de la simple percepción del Juez Y constituye una valoración técnica, entendiendo legalmente que esta viene hacer materia exclusiva del medio de prueba conocida como EXPERTICIA, establecido en la misma norma que regula la materia.

Que, de acuerdo a lo anteriormente planteado admitir el particular referido al acompañamiento de experto acarrearía la evacuación de una experticia trayendo como consecuencia jurídica fatal el quebrantamiento de una norma procesal poniendo en riesgo directamente el debido proceso al violar el sagrado derecho a la defensa de una futura contraparte. Es por ello que este tribunal se ve forzosamente obligado a negar el particular contentivo de solicitud de acompañamiento de expertos que califiquen en el presente caso medidas y linderos del bien inmueble objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, el caso sub judice se admite parcialmente tal y como esta precedentemente transcrita. Y así se declara.-

En cuanto al fotógrafo solicitado, este Tribunal lo acuerda por ser procedente en derecho. Y así se establece.-

Siendo, así las cosas, este Juzgado investido de las facultades legales, admite parcialmente la presente solicitud. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Ejecutar la Inspección aquí admitida, previa solicitud y fijación de oportunidad para el traslado del Tribunal; SEGUNDO: Oficiar al Órgano Rector de esta Circunscripción del Estado Sucre. TERCERO: Se acuerda la designación de un fotógrafo, debiendo para ello cumplir previamente formalidades de Ley. CUARTO: De la misma forma se acuerda devolver original con sus resultas al solicitante una vez haya quedado ejecutada la misma”.-

DE LA APELACION:
Mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2026, la parte solicitante interpuso Recurso de Apelación en los siguientes términos: (F-27 y 28 y sus vueltos).-

(…)
Que, “de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 290 y siguientes ejusdem, interpongo formal RECURSO DE APELACION contra el auto dictado por este Tribunal del auto de admisión de la presente solicitud de inspección ocular, admitida por este tribunal en fecha 03 de Junio de 2026, mediante el cual se acordó la práctica de la referida inspección, pero se NEGÓ la asistencia y designación del experto Ingeniero Civil solicitado por esta parte para la realización de mediciones y levantamiento de plano en el inmueble objeto de la diligencia.

Que, por las razones antes expuestas, solicito a este digno Tribunal: PRIMERO: Que se admita el presente Recurso de Apelación de conformidad con la ley. SEGUNDO: Que se remitan las actuaciones al Tribunal Superior competente a los fines de que se revoque el auto impugnado y se ordene la designación del Ingeniero Civil solicitado, garantizando el derecho a la prueba.

Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibido el presente expediente en esta alzada en fecha 09 de Julio de 2026, fijándose la presente causa para dictar sentencia. (F- 31).-

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Esta Alzada para decidir observa:

Trata el presente asunto, de una solicitud de Inspección Ocular, solicitada por vía de Jurisdicción Voluntaria en la cual se solicita la designación de expertos o prácticos para la realización de la misma. Siendo el caso que el Tribunal de la causa, al admitir dicha solicitud, niega la designación y acompañamiento de los expertos también solicitada por la parte actora.

En este sentido, es necesario citar el contenido de los artículos referentes a las actuaciones que se solicitan por vía de Jurisdicción Voluntaria, así tenemos lo que establecen los artículos 895, 896, 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil y 1.429 del Código Civil:

Artículo 895. El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.

Artículo 896. Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarla; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Inspección Ocular

Artículo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.

Articulo 1.429 CC. En los casos en que pudieran sobrevenir perjuicios por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Ahora bien, de la lectura y comprensión de los artículos arriba transcritos se puede observa, y específicamente del artículo 938, que la ley faculta a las partes, así como al Juez para la designación de expertos, prácticos y facultativos, para la realización de la Inspección Ocular, ello con el objeto de obtener una mejor y mayor información sobre el objeto cosa o lugar a inspeccionar, ya que no siempre el juez posee el conocimiento genérico para poder determinar con precisión características o condiciones en que se pueda encontrar el bien o lugar a inspeccionar. Obviamente, estos prácticos se limitaran, de acuerdo a sus conocimientos, a ilustrar al juez sobre las especificaciones en cuanto a los particulares solicitados por las partes; sin que ello implique la realización de una experticia propiamente dicha como lo consagra el artículo 451 de la misma Ley Adjetiva Civil.-

También observa esta Superior Instancia, que tanto la solicitante como el Tribunal A Quo, tienden a confundir la Inspección Ocular con la Inspección Judicial, toda vez que la solicitante fundamenta la solicitud también en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la forma de promover la inspección Judicial como prueba a evacuar en juicio; y por su parte el Tribunal A Quo, fundamenta su decisión en los artículos 472, 473 y 475 ejusdem, exponiendo que al solicitarse la designación de prácticos para la realización de la Inspección Ocular se equipara a la prueba de Experticia; siendo el caso que la solicitud del acompañamiento de prácticos para la realización de la solicitada Inspección Ocular, es para:

1. Un profesional de la INGENIERIA CIVIL, para que proceda a realizar el levantamiento de un plano de mesura in situ que solamente determine la ubicación exacta del área objeto de inspección dentro de la poligonal de mi propiedad.
2. Un FOTOGRAFO, a los fines de realizar la fijación fotográfica de los puntos inspeccionados, imágenes que deberán anexarse al acta respectiva.

Tal y como se observa del escrito de solicitud.-

No observándose la solicitud de la realización de una experticia tal como lo establece el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que considera este Tribunal Superior, que la solicitud de el acompañamiento de prácticos para la realización de la Inspección Ocular solicitada es perfectamente viable y admisible. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Apelación ejercida por la ciudadana Alexandra Isabel Figuera Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-16.765.501, asistida por el Abogado Germán Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, contra el auto de admisión de fecha 03 de Junio de 2026, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal A Quo, acordar el acompañamiento de prácticos para la evacuación de la Inspección Ocular solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Guárdese en formato digital y Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA CAMPOS U.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 23-07-2026, siendo las 3:00 am, previo cumplimiento con las formalidades de ley fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA CAMPOS U.






Exp. N° 6550/26.-
ORMB/YCU/ro/ys