TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.900.803, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Sector La Recta de Guiria, casa s/n, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el IPSA con el N° 29.7374, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, Ubicado en la Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Sector La Recta de Guiria, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° ZNC-1247-04; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Sector La Recta de Guiria, con una medida de (17,20 metros); SUR: Con Terrenos Municipales, con una medida de 17,20 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Chaddy Dandu, con una medida de (63,00 metros) y OESTE Con casa que es o fue de Marion Vásquez, con una medida de (63,00 metros). Para un área total de terreno de (1.083,60 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Techo de Zinc, Paredes de Bloques Frisada, Piso Cemento Pulido, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala de Recibo, Cocina y Un (01) Porche con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas, para un área total de construcción de (80,30 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: NORIELVIS MARIA MARCANO CARREÑO y AURY DEL VALLE PATIÑO REYES, venezolanas, mayores de edad, de estado civil: solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.479.552 y V-15.243.046, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.900.803, domiciliada en la Carretera Nacional Carupano-Cumana, Sector La Recta de Guiria, casa s/n, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (09-02-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1070-26.
ECM/av.