TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUEVARA ALEGRE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, titular con la cédula de identidad Nº V-23.584.340, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el IPSA con el N° 102.807, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Avenida El Carmen, Sector Tío Pedro Nº 29, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-05-02-09-60. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro La Punta, con una medida de (10,30 mts); SUR: Con Avenida El Carmen del Sector Tío Pedro, con una medida de (10,90 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Luis Aguilar, con una medida de (43,00 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Zaida Gamboa, con una medida de (42,10 mts). Para un área total de terreno de (451,03 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: cinco (05) Habitaciones, dos (02) baños, techo de platabanda y noral, sala-comedor-cocina, ventanas de aluminio, portón de aluminio, garaje piso de cerámica y cemento, todo sus sistema de aguas blancas, negras y servidas, así como el servicio eléctrico totalmente empotrado, para un área total de construcción de (242,74 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.852.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JULIO CESAR MAZZOCHI VILLARROEL Y MIREYA ROSARIO CEDEÑO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.430.627 y V-4.948.889, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO GUEVARA ALEGRE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, titular con la cédula de identidad Nº V-23.584.340, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (09-02-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1069-26.
ECM/av.