TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de febrero de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROCIO DEL VAQLLE VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V-31.646.446 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su señora madre y de sus hermanos ciudadanos LUISA BELTRANA DIAZ DE VELASQUEZ, DAYANA CAROLINA VELASQUEZ DIAZ Y LUIS ANTONIO DEL JESUS VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los últimos, titulares de las cedulas de identidades Nros V-10.061.594, V-21.011.412 y V-28.739.843 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: PEDRO RAUSEO ZAPATA, inscrito en el IPSA con el N° 106.887, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos ROCIO DEL VAQLLE VELASQUEZ DIAZ, LUISA BELTRANA DIAZ DE VELASQUEZ, DAYANA CAROLINA VELASQUEZ DIAZ Y LUIS ANTONIO DEL JESUS VELASQUEZ DIAZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ANTONIO VELASQUEZ MARQUEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.957.112, quien falleciera en fecha 18-06-2025, según Acta de defunción N° 0252, expedida en fecha 21 de julio de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que el extinto LUIS ANTONIO VELASQUEZ MARQUEZ, ya identificado, para el momento de su muerte estuvo casado con la ciudadana: LUISA BELTRANA DIAZ DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.061.594. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ALEJANDRO PLACID y IVIS KATIUSKA PINO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.040.946 y V-16.626.868, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ROCIO DEL VALLE VELASQUEZ DIAZ, LUISA BELTRANA DIAZ DE VELASQUEZ, DAYANA CAROLINA VELASQUEZ DIAZ Y LUIS ANTONIO DEL JESUS VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-31.646.446, V-10.061.594, V-21.011.412 y V-28.739.843, respectivamente, y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEl DECUJUS: LUIS ANTONIO VELASQUEZ MARQUEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.957.112, quien falleciera en fecha 18-06-2025, a consecuencia de una Diabetes Mellitus Tipo 2, Ulcera Varicosa, Falla Renal Aguda, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Calle Calvario, casa numero 58, Carúpano del Estado Sucre, según Acta de defunción N° 0252, expedida en fecha 21 de julio de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (03/02/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1067-2026.
EC/AV
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