Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 23 de febrero de 2.026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE: Nº 0609-2026.
DEMANDANTE: YOHANA DEL VALLE QUIJADA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.779.024, domiciliada en San Martín, Villa Rosa, calle Principal, casa N° 6, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO RAMON NAVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.986.
DEMANDADO: HELSON JOSE GRANADO YANEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.706, domiciliado en Casa S/N, Sector 1, La Lagunita, Calle Los Mangos de San Martin, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud recibida por distribución, de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: YOHANA DEL VALLE QUIJADA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.779.024, domiciliada en San Martín, Villa Rosa, calle Principal, casa N° 6, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado ELIO RAMON NAVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.986, y de este domicilio, en contra del ciudadano: HELSON JOSE GRANADO YANEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.706, domiciliado en Casa S/N, Sector 1, La Lagunita, Calle Los Mangos de San Martin, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Expone la solicitante:
Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre, según Acta número 29, con quien es su legítimo esposo el ciudadano: HELSON JOSE GRANADO YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.706, con domicilio en Casa S/N, Sector 1, La Lagunita, Calle Los Mangos de San Martin, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio consignada marcado con la letra “A”, Que después de contraer matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Martin, Villa Rosa, Calle Principal, Casa Nº 6, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo este su último domicilio conyugal.
Que durante los primeros meses de su vida en común, reino la paz y la armonía en su hogar; sin embargo a finales del 2010 comenzaron las diferencias entre ellos, que su esposo se mostraba de una manera indiferente y dejo de cumplir con sus obligaciones para con ella, llevando el caso a separarse de hecho, situación está que se mantiene hasta la actualidad.
Que durante su relación matrimonial, no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que reclamar.
La Admisión:
Por auto de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.
La Notificación:
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que notificó vía telefónica a través del número +58-0412-2923068, al ciudadano HELSON JOSE GRANADO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.706, quedando enterado de la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Intervención del Fiscal del Ministerio Público:
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), la ciudadana Abg. Verónica Ramos, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
Valoración del Medio de Prueba del Solicitante:
La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 2008, acta N° 29, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos: YOHANA DEL VALLE QUIJADA DE GRANADO y HELSON JOSE GRANADO YANEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Consideraciones Para Decidir:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos: YOHANA DEL VALLE QUIJADA DE GRANADO y HELSON JOSE GRANADO YANEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en San Martin, Villa Rosa, Calle Principal, Casa Nº 6, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana Abg. Verónica Ramos, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la solicitante que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal y no procrearon hijos.
Se logró la notificación vía telefónica del ciudadano: HELSON JOSE GRANADO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.706.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la parte solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la Incompatibilidad de Caracteres o Desafecto, el Desamor, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar, la solicitud de Divorcio (Separado), interpuesta por la ciudadana: YOHANA DEL VALLE QUIJADA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.024, y de este domicilio, contra el ciudadano: HELSON JOSE GRANADO YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.779.706, y de este domicilio. Quedando en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial, que los unía y que contrajeran matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc,
Abg. Alberto Villalba.
Nota: En la misma fecha (23/02/2026), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Acc,
Abg. Alberto Villalba.
Sentencia Definitiva.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0609-2026.
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