TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de Febrero de 2.026.
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: Nº 0605-2026.

DEMANDANTE: VICTOR LUIS GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.560, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.664.496, y de este domicilio.

DEMANDADO: JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.643.903, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por el ciudadano: VICTOR LUIS GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.560, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824, y de este domicilio, en contra de la ciudadana JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.643.903, y de este domicilio.

Dice el solicitante:
Que contrajo Matrimonio con la ciudadana: JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.643.903, domiciliada en la Ciudad de Caracas, por ante el Registro Civil del Municipio Benítez Parroquia El Pilar del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Mayo del año 2021, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 020 que acompaño marcada con la letra “A”. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta calle del Lirio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Que de la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar y no procrearon hijos.

Que en su unión conyugal en un principio fue armonioso hasta que su relación conyugal se hizo insostenible y decidieron de mutuo acuerdo separarse hasta la presente fecha.

LA ADMISIÓN

Por auto de fecha cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.

LA NOTIFICACIÓN

En fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: calle Victoria cruce con calle Independencia, edificio, Banco de Venezuela, primer piso, sede del tribunal 5to, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación de parte demandada, ciudadana JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, la cual procedió a notificar vía telefónica (WhatsApp) al número telefónico +56-0412-5641880 y una vez constituida la referida conexión fue atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.643.903, quedando enterada de la presente solicitud.
En fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Abg. Verónica Ramos Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. CECILIA RIVERA, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

Por auto de fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:

La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 2021, acta N° 020, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” por ante el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos VICTOR LUIS GIL MONTILLA y JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Mayo del año 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos VICTOR LUIS GIL MONTILLA y JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Mayo del año 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Cuarta calle del Lirio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. CECILIA RIVERA, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante que durante la unión conyugal no adquirieron bines muebles e inmuebles que liquidar y que no procrearon hijos.
Se logró notificación vía telemática de la ciudadana: JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.643.903, como consta en autos, de la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por el ciudadano VICTOR LUIS GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.560, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: JENEISIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.643.903, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha catorce (14) de Mayo del año 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre.

LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.


Nota: En la misma fecha (18/02/2026), siendo las (11:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.



SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0605-2026.