TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 25 de febrero de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: SARA MARIA BERMUDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.044.505, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ SULMIRA ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.190, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: TOMAS ANTONIO RIVERO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.873.744, fallecido ab-intestato, el doce (12) de octubre de 2017, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Neumonía por Broncoaspiracion, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0759, de fecha 18/10/2017, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 07 y 08, y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIANNY DEL VALLE CARREÑO VELASQUEZ y JOEL JOSE QUIJADA RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.082.253 y V-10.218.407, respectivamente, domiciliados en, la primera en Canchunchu, sector 4 Patria Bolivariana, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Carúpano, casa s/n, municipio Bermúdez del estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: SARA MARIA BERMUDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.044.505, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: TOMAS ANTONIO RIVERO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.873.744, fallecido ab-intestato, el doce (12) de octubre de 2017, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Neumonía por Broncoaspiracion, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (25/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.893-26.-
KM/Se/jv.-