TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 24 de febrero de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: DOMINGO LUIS MARCANO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.904.516, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: VICTOR MODESTO MARCANO SUBERO, SANTA ODALIS MARCANO SUBERO, FRANCIA JOSEFINA MARCANO SUBERO, JOSE FRANCISCO MARCANO SUBERO, DANIEL SANTO MARCANO SUBERO, OMAIRA JOSEFINA MARCANO SUBERO, HERNAN JOSE MARCANO SUBERO y ROSA MARIA MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.182.448, V-5.904.870, V-5.914.965, V-9.940.255, V-12.556.474, V-5.905.488, V-12.908.558 y V-5.913.596, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YANELYS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 298.237, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos VICTOR MODESTO MARCANO SUBERO, SANTA ODALIS MARCANO SUBERO, FRANCIA JOSEFINA MARCANO SUBERO, JOSE FRANCISCO MARCANO SUBERO, DANIEL SANTO MARCANO SUBERO, OMAIRA JOSEFINA MARCANO SUBERO, HERNAN JOSE MARCANO SUBERO y ROSA MARIA MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.182.448, V-5.904.870, V-5.914.965, V-9.940.255, V-12.556.474, V-5.905.488, V-12.908.558 y V-5.913.596, respectivamente, de la ciudadana: GODOFREDA VICTORIANA SUBERO DE MARCANO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.506.319, fallecido ab-intestato, el veintiuno (21) de marzo de 1986, en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Neumonía por Aspiración A.C.V Isquémico, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 159 de fecha 24/03/1986, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado, el cual riela en el folio N° 13 y su respectivo vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZIOMARA DEL VALLE BELLO CASTILLO y CARLOS ANTONIO RIVERA; venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.230.956 y V-4.947.954, respectivamente, domiciliados en, la primera en el Sector La Gloria, casa s/n, Parroquia el Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en Charallave, calle Páez, casa N° 874, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DOMINGO LUIS MARCANO SUBERO, VICTOR MODESTO MARCANO SUBERO, SANTA ODALIS MARCANO SUBERO, FRANCIA JOSEFINA MARCANO SUBERO, JOSE FRANCISCO MARCANO SUBERO, DANIEL SANTO MARCANO SUBERO, OMAIRA JOSEFINA MARCANO SUBERO, HERNAN JOSE MARCANO SUBERO y ROSA MARIA MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.904.516, V-5.182.448, V-5.904.870, V-5.914.965, V-9.940.255, V-12.556.474, V-5.905.488, V-12.908.558 y V-5.913.596, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GODOFREDA VICTORIANA SUBERO DE MARCANO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.506.319, fallecido ab-intestato, el veintiuno (21) de marzo de 1986, en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Neumonía por Aspiración A.C.V Isquémico, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (24/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.892-25.-
KM/Se/jv.-
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