TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. –
Carúpano, 19 de febrero de 2026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: DOMINGO LUIS MARCANO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.904.516, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: VICTOR MODESTO MARCANO SUBERO, SANTA ODALIS MARCANO SUBERO, FRANCIA JOSEFINA MARCANO SUBERO, JOSE FRANCISCO MARCANO SUBERO, DANIEL SANTO MARCANO SUBERO, OMAIRA JOSEFINA MARCANO SUBERO y HERNAN JOSE MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.182.448, V-5.904.870, V-5.914.965, V-9.940.255, V-12.556.474, V-5.905.488 y V-12.908.558, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YANELYS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 298.237, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos VICTOR MODESTO MARCANO SUBERO, SANTA ODALIS MARCANO SUBERO, FRANCIA JOSEFINA MARCANO SUBERO, JOSE FRANCISCO MARCANO SUBERO, DANIEL SANTO MARCANO SUBERO, OMAIRA JOSEFINA MARCANO SUBERO y HERNAN JOSE MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.182.448, V-5.904.870, V-5.914.965, V-9.940.255, V-12.556.474, V-5.905.488 y V-12.908.558, respectivamente, del ciudadano: FRANCISCO MARCANO HIDALGO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.506.421, fallecido ab-intestato, el once (11) de enero de 2026, en Rio Chiquito Arriba, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 01, folio N° 1, de fecha 12/01/2026, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, el cual riela en el folio N° 13 y su respectivo vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZIOMARA DEL VALLE BELLO CASTILLO y CARLOS ANTONIO RIVERA; venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.230.956 y V-4.947.954, respectivamente, domiciliados en, la primera en el Sector La Gloria, casa s/n, Parroquia el Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en Charallave, calle Páez, casa N° 874, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DOMINGO LUIS MARCANO SUBERO, VICTOR MODESTO MARCANO SUBERO, SANTA ODALIS MARCANO SUBERO, FRANCIA JOSEFINA MARCANO SUBERO, JOSE FRANCISCO MARCANO SUBERO, DANIEL SANTO MARCANO SUBERO, OMAIRA JOSEFINA MARCANO SUBERO y HERNAN JOSE MARCANO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.904.516, V-5.182.448, V-5.904.870, V-5.914.965, V-9.940.255, V-12.556.474, V-5.905.488 y V-12.908.558, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO MARCANO HIDALGO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.506.421, fallecido ab-intestato, el once (11) de enero de 2026, en Rio Chiquito Arriba, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (19/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.891-25.-
KM/Se/jv.-
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