TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Febrero de 2.026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: MARIA TERESA MATA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.957.546, domiciliada en la Calle Úrica, Casa N° 52 de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, procediendo en este acto en su condición de Tutora Interina de la ciudadana EUFRANCIS JESÚS SALAHEDINE GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.604.700, domiciliada en la Calle Úrica, Casa N° 52 de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según sentencia de fecha Tres (03) de Febrero de 2026, dictada por este Tribunal, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.982 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su Tutelada ante identificada, de la ciudadana: OLGA ESTHER GUERRA MONTAÑO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.714, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo su causa de fallecimiento Falla Multiorganica, Infarto Agudo Miocardio, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0434, de fecha: Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 08 y 09, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUISA EUGENIA DEL CARMELO LIMADA RODRIGUEZ y ARELIS DEL VALLE ZAPATA LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.955.261 y V- 3.944.448, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Santa Ana de la Ciudad de Carúpano, Casa N° 18, Sector Suniaga, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en la Calle Santa Ana de la Ciudad de Carúpano, Casa N° 13, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: LUISA EUGENIA DEL CARMELO LIMADA RODRIGUEZ y ARELIS DEL VALLE ZAPATA LOZADA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: EUFRANCIS JESÚS SALAHEDINE GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.604.700, domiciliada en la Calle Úrica, Casa N° 52 de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: OLGA ESTHER GUERRA MONTAÑO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.714.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (19/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.890-26.-
KM/SE/gg.-