TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 13 de febrero de 2026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: VERUSSKA JOSE PAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.124.486, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: VERUSSKA JOSE PAZ MORENO, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal del Sector La Gloria de Dios de Macarapana, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral ZNC-513-05, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el estadio Pablo Higuerey de Macarapana, con una medida de (11,85mts); SUR: Con Calle Principal del Sector La Gloria de Dios de Macarapana, con una medida de (13,80mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Mata, con una medida de (31,14mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Abel España, con una medida de (22,25mts).- El mencionado terreno tiene área total (321,34mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de Asbesto, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) puertas entamboradas, dos (02) ventanas, igualmente de las instalaciones de servicios Públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (103,04mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (215.000,00 bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos DOMINGO JOSE GALLARDO GUERRA y DANIEL ALFONSO ARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.916.976 y V-19.331.970, respectivamente, ambos domiciliados en callejón San Rafael, via el valle, el primero en casa N° 8 y el segundo en casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia simple de la cedula de identidad y RIF de la solicitante, ciudadana VERUSSKA JOSE PAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.124.486.- 2) Certificado de Empadronamiento, expedido por la dirección de catastro de la alcaldía de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, 3) Certificado de Solvencia y facturas a nombre de la ciudadana VERUSSKA JOSE PAZ MORENO.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: VERUSSKA JOSE PAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.124.486, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal del Sector La Gloria de Dios de Macarapana, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral ZNC-513-05, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el estadio Pablo Higuerey de Macarapana, con una medida de (11,85mts); SUR: Con Calle Principal del Sector La Gloria de Dios de Macarapana, con una medida de (13,80mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Mata, con una medida de (31,14mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Abel España, con una medida de (22,25mts).- El mencionado terreno tiene área total (321,34mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de Asbesto, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) puertas entamboradas, dos (02) ventanas, igualmente de las instalaciones de servicios Públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (103,04mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor de la ciudadana: VERUSSKA JOSE PAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.124.486; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (13/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. N° 7.888-26.-
KM/SE/jv.-
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