TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - Carúpano, 11 de febrero de 2026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: FROILAN ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.946.233, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT VILLALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.599 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: FROILAN ANTONIO MARCHAN, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Gran Mariscal de Canchunchu Viejo, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-11-21-44, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Gran Mariscal, con una medida de (10,00mts); SUR: Que es su fondo, con casa que es o fue de la familia Martínez, con una medida de (10,00mts); ESTE: Con casa que es o fue de Lupercio Quijada, con una medida de (40,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Domingo Rivera, con una medida de (40,00mts).- El mencionado terreno tiene área total (400,00 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: Sala, cocina, comedor, un porche, 2 habitaciones, un baño, piso rustico, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, ventanas de hierro y en la principal puerta de hierro.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (157,39mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (7.000,00 bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos WILLIAN JOSE MARCANO y BRIGIDO EDITO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.450.655 y V-6.227.164, respectivamente, ambos domiciliados en Canchunchu Viejo, calle independencia, el primero en la casa N° 473 y el segundo en la casa N° 454, municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano FROILAN ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.946.233.- 2) Certificado de Empadronamiento, expedido por la dirección de catastro de la alcaldía de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre.- 3) Carta de Residencia, a nombre de solicitante antes mencionado.- 4) Facturas y certificados de solvencia.- 5) Planilla Tributaria expedida a nombre del solicitante.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: FROILAN ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.946.233, de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Gran Mariscal de Canchunchu Viejo, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-11-21-44, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Gran Mariscal, con una medida de (10,00mts); SUR: Que es su fondo, con casa que es o fue de la familia Martínez, con una medida de (10,00mts); ESTE: Con casa que es o fue de Lupercio Quijada, con una medida de (40,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Domingo Rivera, con una medida de (40,00mts).- El mencionado terreno tiene área total (400,00 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: Sala, cocina, comedor, un porche, 2 habitaciones, un baño, piso rustico, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, ventanas de hierro y en la principal puerta de hierro.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (157,39mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas Bienhechurias a favor del ciudadano: FROILAN ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.946.233, de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (11/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. N° 7.885-26.-
KM/SE/jv.-
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