TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 11 de febrero de 2026.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.370-26.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ZULAY JOSEFINA ZAPATA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.440.975.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SANDOVAL VENALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.009.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.257.-
MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha 03 de diciembre de 2025, consignado los recaudos en fecha 08 de enero de 2026, signado con el N° 09, presentado por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ZAPATA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.440.975, asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS SANDOVAL VENALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.009, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.257. -
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis…
Con el debido respeto acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en divorcio de conformidad con el artículo 185- A del código civil venezolano, en concordancia con la SENTENCIA 1070, del tribunal supremo de justicia a mi legitimo esposo al ciudadano: MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES, venezolano de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.348.257, con domicilio en el sector las charas calle principal, casa S/N, de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, y lo hago con los siguientes términos: Ciudadano juez como se evidencia en acta Nº 139, Folio 141. Tomo 01, en el cual anexo marcada con la letra "A" en original y copia del acta de matrimonio con fecha del 23 de Marzo del año 1987 contraje matrimonio con el ciudadano: MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES, ut supra ya antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número de contacto al que es perteneciente a nuestro único hijo nacido bajo nuestra unión matrimonial, Telefónico: N° 04123110621, correo electrónico: miguelvillacresest67gmail.com, ahora bien una vez contraído el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urb. valle nuevo, calle la encrucijada casa S/N, de san Martin, parroquia santa rosa, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre. De la unión matrimonial procreamos un hijo quien lleva por nombre: LUIS MIGUEL NORIEGA ZAPATA, venezolano, de estado civil, soltero, con 38 años de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 19.009.236, en el cual anexo con copia de la cedula de identidad marcadas en letras "B", es el caso ciudadano (a) juez, que nuestra relación desde un principio y por los primeros meses fue amorosa, y estuvo basada en el respeto, la tolerancia y el afecto mutuo, pero surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestras vidas en común, a tal punto que hace ya más de 32 años cada quien tomo rumbo distintos en nuestras vidas con llevando en la distancia en la que dejamos de tener afecto sentimental uno por el otro, no existiendo ningún tipo de vínculo afectivo o apego emocional que nos una y de vivir en un ambiente de armonía, nos separamos de hecho definitivamente, en el mes de Diciembre del año 1988 viviendo desde esa fecha cada uno de nosotros en residencias diferentes, destacando que jamás hemos pretendido relación alguna, por lo que manifiesto nuestra voluntad de poner fin a la unión matrimonial que nos une de conformidad con el artículo 185- A del código civil venezolano y en concordancia con la sentencia 1070, de la fecha 09 de diciembre del año 2016, emitida de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, En cuanto a bienes muebles e inmuebles que liquidar Manifestamos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes algunos, Narrados los hechos, invocando el derecho y aportada las documentaciones pertinentes, satisfactoriamente y la cual en el objeto de nuestra percepción, que su competente autoridad declare con lugar la disolución de la unión matrimonial por desafecto, por haber manifestado nuestra voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial que nos une por invocación expresa del desafecto, en la que solicito ante este despacho dignamente usted representa ciudadano (a) juez, se le sea notificado por los siguientes medios que estos sean de su consideración con relación a las notificaciones la sentencia Nº 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Estableció:
Que las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp, en motivación la sala de casación civil, o en su efecto se promueva librar carteles para su respectiva notificación en AUTO de la parte demandada por el Articulo 185-A del código civil vigente venezolano en concordancia con la sentencia 1070, de la fecha 09 de diciembre del año 2016, emitida de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia como a si requerimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar los demás pronunciamientos de ley.
Justicia que esperamos a la fecha de su presentación.....................

“Omissis”. -
En fecha 13 de enero de 2026, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia 386 de fecha 12 de agosto de 2022 emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; ordenándose la Notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.257, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F - 10, 11 y 12.-
En fecha 22 de enero de 2026, comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia donde devuelve las boleta de notificaciones del ciudadano MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.257, ya que una vez constituido en la dirección antes proporcionada, toco el porton varias veces y nadie abrió, por consiguiente consigna boletas, junto con la compulsa que le fue entregado.- F – 13 al 18.-
En fecha 27 de enero comparece mediante escrito la ciudadana ZULAY JOSEFINA ZAPATA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.440.975, asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS SANDOVAL VENALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.009, donde solicita que este Tribunal fije día y hora para la notificación de la parte demandada, por medio de la vía telemática.- F – 19.-
En fecha 02 de febrero de 2026, por medio de auto este Tribunal fija para el 05 de febrero de 2026, la notificación de la parte demandante.- F – 20.-
En fecha 05 de febrero de 2026 comparece el Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia de haber logrado la notificación de la parte demandada por medios telemáticos, por consiguiente consigna captures de pantalla provenientes de whatsApp, de la compulsa y las boletas de notificaciones.- F- 21 y 22.-
En fecha 05 de febrero de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 23 y 24.-
En fecha 06 de febrero de 2026, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 25 y 26.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído el Registro Civil Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo del año 1987, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES Y ZULAY JOSEFINA ZAPATA SANCHEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que si procrearon un (01) hijo de nombre LUIS MIGUEL NORIEGA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.009.236. -
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que no adquirieron bienes. -
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido un tiempo, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: ZULAY JOSEFINA ZAPATA SANCHEZ contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES; y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia 386 de fecha 12 de agosto de 2022 emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ZAPATA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.440.975 contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL NORIEGA VILLACRESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.257, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo del año 1987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui Y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia 386 de fecha 12 de agosto de 2022 emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. –
Nota: En la misma fecha (12/02/2026), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.370-26.-
KM/Se/jv.-