TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. –
Carúpano, 10 de febrero de 2026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: MANUEL ALBERTO RODRIGUEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.506, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: PILAR TERESA RODRIGUEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.222.765, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.022, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a la ciudadana PILAR TERESA RODRIGUEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.222.765, de la ciudadana: CARMEN TERESA DE RODRIGUEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.662.738, fallecida ab-intestato, el seis (06) de junio de 2020, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Sepsis punto de partida urinaria – insuficiencia ventilatoria aguda, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0169 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 09 y 10; y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas BETTY TRINIDAD ACUÑA ROSARIO y GLADYS MILAGROS ACUÑA ROSARIO; venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.220.691 y V-9.459.798, respectivamente, ambas domiciliadas Calle Ecuador n° 70, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MANUEL ALBERTO RODRIGUEZ MORAO y PILAR TERESA RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.855.506 y V-10.222.765, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN TERESA DE RODRIGUEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.662.738, fallecida ab-intestato, el seis (06) de junio de 2020, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Sepsis punto de partida urinaria – insuficiencia ventilatoria aguda, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (10/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. - LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.884-26.-
KM/Se/jv.-
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