TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL MOVIL
215º y 166º
SOLICITUD N°104-2025
SOLICITANTE: ENNY COROMOTO VARGAS DE LA ROSA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.070, domiciliada en el Sector Valle Solo, Calle Coromoto, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049
CONTRA: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.596.459, en la siguiente dirección el Sector Valle Solo, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bolívar Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Alega la solicitante en su escrito que:
“Contraje Matrimonio Civil por ante el Salón del despacho de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 18, folio 35 y su vuelto, del año 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese Despacho, que anexo marcada con la letra ”A”, con él ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.596.459; fijamos nuestro único domicilio en el Sector Valle Solo, Calle Coromoto, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre. En nuestra relación matrimonial Procreamos dos (2) hijos, que tienen por nombre: JOSÉ GREGORIO FIGUERA VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 27.458.837, y ANTHONY JOSÉ FIGUERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.499.342, durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, no obtuvimos bienes que haya que liquidar, puesto que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal. Ahora bien ciudadana Juez, desde el día 14 de septiembre del año 2014, comenzaron a surgir diferencias entre nosotros, la relación se debilito haciéndose más frecuentes nuestras discusiones y desavenencias, lo que imposibilito la vida en común que veníamos manteniendo, con el tiempo todo esto desencadeno la no existencia de afecto, perdida de respeto, falta de amor, desde entonces, no hemos retomado nuestra vida en común, por lo que, a la fecha de la presentación de este escrito, hemos estado separados de hecho, por más de cinco (5) años, tal como lo establece el Código Civil en su Artículo185-A. (Ver Folio 01)
En fecha uno (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, a los fines de que emita la opinión correspondiente; en ese mismo acto ordenando el emplazamiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.596.459, en la siguiente dirección el Sector Valle Solo, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bolívar Estado Sucre.(Ver folio 07-09).
Riela al folio diez (10), de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Corre inserta al folio trece (13), de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), diligencia del Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja constancia de que no pudo lograr la citación del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, parte demandada, por cuanto el mismo encuentra viviendo en el Estado Barinas.
Riela al folio dieciocho (18) de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), diligencia presentada por la ciudadana: ENNY COROMOTO VARGAS DE LA ROSA, identificada anteriormente, asistida de abogado, solicitando cite a través de WhatsApp número + 584140578144, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, quien actualmente se encuentra viviendo en la calle la Gracia de Dios, casa sin número, Municipio Arismendi, Estado Barinas, motivo por el cual solicito realizar esta CITACIÓN, argumentado bajo lo que se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos Nº 2, 26, 57, 110 y 257, en concordancia, con la Resolución 001-2022, de fecha 16 de junio del año 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, artìculo Nº 6, referente a “Citaciones y Notificaciones” en cuanto a la aplicación del uso de los medios telemáticos.
Corre inserta al folio diecinueve (19), fechado trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), auto acordando la citación a través de WhatsApp número + 584140578144, del ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, identificado anteriormente, para el día miércoles catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), a las 09:00 a.m., la cual será realizada por la Juez de este Tribunal Abogada BOMNY MUÑOZ, a través de una video llamada, mediante su teléfono personal número 0414-393-20-93.
Riela al folio veinte (20), Acta levantada en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), mediante la cual, la ciudadana Juez deja constancia expresa de haber logrado la citación del demandado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, a través de video llamada.
Cumplidos los tramites procedimentales que abarcan el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones:
I
De lo sometido a conocimiento, sustanciación y decisión de este Tribunal se tiene presente que es una solicitud de DIVORCIO 185-A, cuya figura ha sido definida por doctrina "como ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los conyugues como consecuencia de un pronunciamiento judicial".
II
Queda debidamente probado el vínculo matrimonial con el Acta de Matrimonio traída a los autos, donde se evidencia que el Matrimonio Civil fue realizado por ante el Salón del despacho de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 18, folio 35 y su vuelto, del año 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en el despacho del Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Sucre, entre los ciudadanos: ENNY COROMOTO VARGAS DE LA ROSA y JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.317.070 V- 14.596.459, respectivamente.
Que de dicha unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos, actualmente mayor de edad.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana: ENNY COROMOTO VARGAS DE LA ROSA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.070, domiciliada en el Sector Valle Solo, Calle Coromoto, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049. CONTRA: el ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUERA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.596.459, domiciliado en la Calle la Gracia de Dios, casa sin número, Municipio Arismendi, Estado Barinas,.
. En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Prefecto, en el salón de despacho de la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 18, folio 35 y su vuelto, del año 1.999, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Es de advertir que el oficio será librado, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos a los fines de las copias de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.,
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. YNES MARIA PICO.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. –
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. YNES MARÍA PICO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATÉRIA: CIVIL-FAMÍLIA.
SOLICITUD NÚMERO: 104-2025
BMR/lm /Carmen
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