REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS
ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Febrero de 2026.-
215° y 165°
SOLICITANTE : DIXON VALENTIN NAVARRO AGUILERA.-
ABOGADO: RAIZA ELENA COVA BRITO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 22-01-2026, signada con el Nº 05, y recibido sus recaudos en fecha 02-02-2026 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano DIXON VALENTIN NAVARRO AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.756.253, RIF V-287562531, teléfono: 0414-1844041, correo electrónico dixon142003@gmail.com, domiciliado en la calle Don Rómulo Gallegos, casa s/n, sector Cariaquito, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RAIZA ELENA COVA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.056 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL REIMUNDO FLORES BRITO y WUILMAN ARMANDO LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.425.227 y V-10.882.639, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Carabobo casa N°60, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la calle Principal de Palosanal, casa s/n, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano DIXON VALENTIN NAVARRO AGUILERA, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituidas por un Inmueble (casa) enclavadas en un lote de terreno irregular, dentro de la poligonal urbana con número catastral (01-04-02-03), ubicado en la calle Don Rómulo Gallegos, casa s/n, sector Cariaquito de la comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que es o fue del sr. Luis Emiliano Blanco Jiménez en (29,43Mts); SUR: con casa que es o fue del Sr. Regino Antonio García en (29,36Mtrs); ESTE: que es su frente, con calle Don Rómulo Gallegos en (16,20Mtrs); OESTE: que es su fondo, con vía de acceso en (16,20MTS), con una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETRO CUADRADOS (476,11Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, unas bienhechurías constituida en una casa que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) deposito, una (01) puerta de hierro, una (01) puerta de aluminio cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) ventanas de aluminio y cuatro (04) protectores de hierro. Cuenta con sistema de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con medidas específicas de Seis Metros con Veintisiete Centímetros Cuadrados (6,27Mts2) de ancho por Once Metros con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (11,62Mts2), para un área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,85Mtrs2).- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (440.000.00Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos ANGEL REIMUNDO FLORES BRITO y WUILMAN ARMANDO LOPEZ MARTINEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “CARIAQUITO”, Rif C-405148870, Cariaco Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadano DIXON VALENTIN NAVARRO AGUILERA, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, un Inmueble (casa) enclavadas en un lote de terreno irregular, dentro de la poligonal urbana con número catastral (01-04-02-03), ubicado en la calle Don Rómulo Gallegos, casa s/n, sector Cariaquito de la comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que es o fue del sr. Luis Emiliano Blanco Jiménez en (29,43Mts); SUR: con casa que es o fue del Sr. Regino Antonio García en (29,36Mtrs); ESTE: que es su frente, con calle Don Rómulo Gallegos en (16,20Mtrs); OESTE: que es su fondo, con vía de acceso en (16,20MTS), con una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETRO CUADRADOS (476,11Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, unas bienhechurías constituida en una casa que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) deposito, una (01) puerta de hierro, una (01) puerta de aluminio cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) ventanas de aluminio y cuatro (04) protectores de hierro. Cuenta con sistema de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con medidas específicas de Seis Metros con Veintisiete Centímetros Cuadrados (6,27Mts2) de ancho por Once Metros con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (11,62Mts2), para un área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,85Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (02-02-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 26-01.-
MM/CG/bm.-
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