REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 03 de Febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000066
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.396.080
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.439.691 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 68.605.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA FRANGELIS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ y MARIA DEL ROCIO MEZA DE MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.935.676 y V-12.267.842, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. V-114.032 y 124, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 03/02/2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.396.080, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.439.691 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 68.605 y por la parte demandada CARNICERIA FRANGELIS, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana FRANGELYS DEL ROSARIO RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-28.134.094, en su carácter de Representante Legal, y el abogado en ejercicio MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.935.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 114.032. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, y la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (279,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago, a los datos de pago móvil 0102-04264820414-15.396.080, cuyo titular es el trabajador FRANCISCO JAVIER DIAZ JIMENEZ, plenamente identificado en autos. Los pagos se efectuaran en las fechas siguientes: Primera cuota: 20/02/2026 por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (50,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago. Segunda cuota: 16/03/2026 por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (50,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago. Tercera cuota: 31/02/2026 por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (50,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago. Cuarta cuota: 17/04/2026 por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (50,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago. Quinta cuota: 30/04/2026 por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (50,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago. Sexta cuota: 18/04/2026 por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (29,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento de la misma, no se declarará terminado el presente proceso y no se ordenará el archivo del presente expediente hasta que se haya verificado el cumplimiento de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS FUENTES