REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2023-000034

DEMANDANTE: LUIS JOSE SOTILLET COVA
DEMANDADO: ENCOMIENDAS SUCRE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
LABORALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31
L-2023-000034, contentivo de la demanda incoada por el demandante ciudadano LUIS JOSE
SOTILLET COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.828.561,
en contra de la entidad de trabajo ENCOMIENDAS SUCRE, C.A, por motivo de COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, y visto que la ultima actuación
del demandante fue realizada en fecha 16 de Febrero de 2023, no habiendo ejecutado hasta la fecha
ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO,
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien
suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y
202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de La Ley
ejusdem reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto
expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA
INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de
Enero de dos mil veintiséis (2.026). Se ordena declarar terminada la presente causa y el archivo
judicial del expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A)

Abg. CESAR SANCHEZ