REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2023-000014

DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL ANDRADE
DEMANDADO: FLOTA CAMAR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
LABORALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado
RP31-L-2023-000014, contentivo de la demanda incoada por el demandante PEDRO RAFAEL
ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V-5.705.738, en
contra de la entidad de trabajo FLOTA CAMAR, C.A, por motivo de COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, y visto que la última
actuación del demandante fue realizada en fecha 24 de Enero de 2023, no habiendo ejecutado
hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS
DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo
que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de
La Ley ejusdem reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio
por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA
INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veinte (20) días
del mes de Enero de dos mil veintiséis (2.026). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Certificada de la presente decisión. Se ordena declarar terminada la presente causa y el archivo
judicial del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. ADRIANA GUTIERREZ

EL SECRETARIO (A)

Abg. JESUS ROJAS