REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2023-000012

DEMANDANTE: ELIAS SALAS CEDEÑO, LUIS DAVID PATIÑO ALVAREZ, GREGORY
JOSE PAREJO ALVAREZ, JUAN MANUEL LOPEZ MARQUEZ, LUIS CARLOS
SUAREZ ALVAREZ y ALBERT LUIS QUIJADA PEREDA
DEMANDADO: SOCIEDAD ALGAS DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
LABORALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado
RP31-L-2023-000012, contentivo de la demanda incoada por el demandante ciudadana : ELIAS
SALAS CEDEÑO, LUIS DAVID PATIÑO ALVAREZ, GREGORY JOSE PAREJO ALVAREZ,
JUAN MANUEL LOPEZ MARQUEZ, LUIS CARLOS SUAREZ ALVAREZ y ALBERT LUIS
QUIJADA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº
V-27.320.920, V-18.775.236, V-20.993.440, V-28.017.739, V-18.417.817, V-22.629.969,
respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NELKA, C.A, por motivo
de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, y visto
que la última actuación del demandante fue realizada en fecha 20 de Enero de 2023, no
habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo,
transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la
presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de
La Ley ejusdem reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio
por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA
INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veinte (20) días
del mes de Enero de dos mil veintiséis (2.026). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Certificada de la presente decisión. Se ordena declarar terminada la presente causa y el archivo
judicial del expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. ADRIANA GUTIERREZ

EL SECRETARIO (A)

Abg. JESUS ROJAS