REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2023-000010
DEMANDANTE: VALENTINA DEL VALLE GONZALEZ
DEMANDADO: YNES SILVIA AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L
2023-000010, contentivo de la demanda incoada por el demandante ciudadana VALENTINA DEL VALLE
GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.334.662, en contra de
la ciudadana YNES SILVIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-24.129.362, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
LABORALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 19 de Enero de
2023, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo,
transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento
por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que
establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de La Ley
ejusdem reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso
del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de
conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada,
firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil veintiséis
(2.026). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena declarar
terminada la presente causa y el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A)
Abg. JESUS ROJAS
|