REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2023-000008
DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO BRITO
DEMANDADO: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ROOS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
LABORALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado
RP31-L-2023-000008, contentivo de la demanda incoada por el demandante ciudadano
MANUEL EDUARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-17.957.476, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES COMPOTA, C.A, por motivo
de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, y visto
que la última actuación del demandante fue realizada en fecha 18 de Enero de 2023, no
habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo,
transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la
presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera el
Artículo 202 de La Ley ejusdem reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser
declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA
INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veinte (20) días
del mes de Enero de dos mil veintiséis (2.026). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Certificada de la presente decisión. Se ordena declarar terminada la presente causa y el archivo
judicial del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A)
Abg. JESUS ROJAS
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