REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000053
PARTE DEMANDANTE: CRUZ DANIEL PEREZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.129.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN y ANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-2.924.300, V-25.467.098 y V-30.687.990, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452, 292.241 y 328.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROPLAST C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18/08/2017 bajo el N° 15, Tomo 47-A, R.I.F.: J-410263130 y el ciudadano DANIEL NUÑEZ SALMERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.830.181.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA LÓPEZ, MARITZA RAMIREZ, ROSANA NUÑEZ SERRANO Y SUHEIL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.621.247, V-12.665.642 y V-15.200.911, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.120, 309.171, 81.304 y 180.312, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 09 de febrero de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora las abogadas Rosalia Fernández y Ana Fernández, inscritas en el inpreabogado bajo el Nos. 9.452 y 328.924en su carácter de sus apoderadas judiciales, y por la parte co-demandadas PROPLAST C.A y DANIEL NUÑEZ, comparecio la abogada Rosana Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.304, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes, haciendo sus respectivas exposiciones, la jueza insto a la mediación del conflicto, y la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, ofrece cancelar la cantidad deCIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS(100.000,00 Bs), que serán distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano CRUZ DANIEL PEREZ MATA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (80.000,00 Bs) pagaderos mediante la modalidad de pago móvil al Banco de Venezuela asociado al número de teléfono móvil 0424-8189021y a la ciudadanaROSALIA FERNANDEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) pagaderos mediante la modalidad de pago móvil al Banco Banesco, C.A. asociado al número de teléfono móvil 0414-3938836 en su carácter de apoderada judicial en la presente causa, los cualesserán pagados el día de mañana 10/02/2026. Seguidamente, la parte demandante acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente
Abga. Rosángeles Arroyo B. El Secretario
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