REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecucióndel Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000097
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ ROQUE Y NATIVIDAD RAFAEL GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.443.649 y V-8.642.863, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUZ SALAZAR DE RIVAS, FELIX PEREDA Y ARGENIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.683.947, V-8.423.055 y V-9.276.583, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 83.525, 42.689 y 32.089.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. RI.F. J-00025543-1, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07/01/1998, bajo el N° 31, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVÁN MAGO COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.565.931, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 42.085.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto el escrito de la transacción celebrada el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), entre el ciudadano NATIVIDAD RAFAEL GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.642.863, asistido por la abogada en ejercicio LUZ SALAZAR DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en elInpreabogado bajo el N° 83.525, y por la entidad laboral MOLINOS NACIONALES, C.A el abogado IVÁN MAGO COSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 42.085 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ofreció cancelarle a la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (14.500,00 USD), pagaderos mediante una transferencia electrónica en bolívares en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, S.A. signada con el número (0102-0440-21010009651), tomando como referencia la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, como pago total y definitivo de los conceptos que se discriminan:prestaciones sociales (Antigüedad), indemnización por despido injustificado, salarios dejados de percibir, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones sociales, cesta ticket socialista, bonificación por tiempo de servicio, bonificación por terminación de la relación de trabajo y demás conceptos laborales demandados en la presente causa. Seguidamente, el ciudadano NATIVIDAD RAFAEL GUITIERREZ, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos anteriormente descritos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado en este expediente judicial solo para el demandante NATIVIDAD RAFAEL GUITIERREZcontinuando el proceso para el demandante FRANKLIN JOSÉ ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.649se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza suplente y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA SUPLENTE

Abga. Rosángeles Arroyo B. LA SECRETARIA