REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO:RP31-L-2025-000143

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: LEONEL ALEXANDER SEGURA RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-28.250.850.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.378.140 y abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.609, en calidad de Procurador Especial de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
PARTE DEMANDADA: PROPLAST C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18/08/2017 bajo el N° 15, Tomo 47-A, R.I.F.: J-410263130 y el ciudadano DANIEL NUÑEZ SALMERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.830.181.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA LÓPEZ y ROSANA NUÑEZ SERRANO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.529.570 y V-12.665.642 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.120 y 81.304, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 11 de febrero de 2026 fue recibida y distribuida por la U.R.D.D de este recinto judicial una diligencia suscrita por el ciudadano Leonel Segura, titular de la cédula de identidad V-28.250.850, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo Yulisbeth Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.660.477 e inscrito bajo el IPSA N° 287.934, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio incoado que tiene por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que sigue en el presente asunto intentado contra la entidad de trabajo PROPLAST C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18/08/2017 bajo el N° 15, Tomo 47-A, R.I.F.: J-410263130, manifestando que DESISTE del procedimiento por considerar que “…no era con la que laboraba, y a su vez solicito muy respetuosamente a este tribunal proceda al archivo judicial..”.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAR el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo PROPLAST C.A.Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza Suplente


Abga. Rosángeles Arroyo B. El secretario