REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000131
PARTE DEMANDANTE:LUIS RAMON MUNDARAY ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-9.973.292.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN y ANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-2.924.300, V-25.467.098 y V-30.687.990, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452, 292.241 y 328.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSFORMETAL 2021, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 02/09/21 bajo el N° 25, Tomo 45-A; PACIFIC METALS, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/05/2012 bajo el N° 34, Tomo 9-A; TRANSPORTMETAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 04/06/2013 bajo el N° 12, Tomo 18-A y los ciudadanos ROSSY HEREDIA y RIZZI HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.952.429 y V-18.219.091, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ORTIZ, AGUSTO GONZALEZ, DILIA LOPEZ Y ROSANA NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 91.522, 106.895, 181.120 y 81.304.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto el Desistimiento realizado el día de hoy 18 de febrero de 2026, en el marco de la prolongación de la audiencia de mediación celebrada en la presente fecha, la representación judicial de la parte actora, integrada por las abogadas ROSALÍA FERNÁNDEZ y ANA ROSALÍA FERNÁNDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 9.452 y 328.924 respectivamente, debidamente acreditadas mediante poder Apud Acta cursante al folio doce (12) consignado el 08/10/2025 que cursa en el presente expediente judicial, y actuando en nombre del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAY ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-9.973.292, manifestaron de viva voz su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO exclusivamente respecto a las sociedades mercantiles TRANSPORTMETALS, C.A. y PACIFIC METALS, así como del ciudadano ROSSY CELESTINO HEREDIA SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos. Asimismo, ratificaron la continuación de la presente causa contra la entidad TRANSFORMETALS 2021, C.A. y el ciudadano RIZZI WLASIMIR HEREDIA RODRÍGUEZ.En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento y DECLARA terminado el presente procedimiento intentado para las sociedades mercantiles TRANSPORTMETALS, C.A, PACIFIC METALS y EL CIUDADANO ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, continuando la presente causa para TRANSFORMETALS 2021, C.A y el ciudadano RIZZI WLASIMIR HEREDIA RODRIGUEZ, identificados en la parte superior.Siendo que el desistimiento fue manifestado voluntariamente en la fase de mediación, etapa procesal cuya finalidad es la resolución alternativa de conflictos conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no encontrándose dicha manifestación contraria al orden público, a las buenas costumbres o a las disposiciones legales vigentes, este Juzgado procede a su validación.Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE


ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

LA SECRETARIA

ABGA. LAUDYS PONCE