REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000258
PARTE DEMANDANTE:GREGORIO JOSÉ SERRANO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.439.095.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BOADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.647, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.708.
PARTE DEMANDADA: SAN MARTIN SEAFOOD. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18/03/2021 bajo el N° 08, Tomo 15-A; y el ciudadano RICHARD ALEJANDRO NAVARRO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nos. V-18.608.367
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGELES RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.190.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.

SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2026 consignada ante la U.R.D.D. de este recinto judicial, suscrita por laAbga. ÁNGELES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.190, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expone: “… (…) Vista la incomparecencia del ciudadano Rubén Darío Gutiérrez, he decidido en nombre de mi representados Renunciar expresamente a la tercería(…),…”, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de la misma y revisadas como han sido las actas procesales observa esta Juzgadora que la parte DEMANDADA manifiesta su voluntad de desistir del LLAMADO A TERCERO del ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ GUERRA, plenamente identificado en el expediente, quien fuera solicitado en calidad de tercero interesado en fecha 19/02/2025 y acordada la solicitud por este Tribunal el 21 de febrero de 2025; este Juzgado, en ejercicio de sus atribuciones legales, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:Que el proceso laboral venezolano se rige por los principios de uniformidad, brevedad, celeridad y economía procesal, tal como lo disponen los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). En este sentido, el Juez, como director del proceso (Art. 5 LOPT), tiene el deber de velar por que el juicio se desarrolle sin dilaciones indebidas. Sabiendo que la figura del Llamado a Tercero (Intervención Forzada) es una facultad procesal cuya carga de impulso corresponde a la parte solicitante. En el presente caso, la parte demandada ha manifestado de forma expresa y voluntaria su desistimiento de dicha pretensión respecto al ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad V-12.267.082. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que el desistimiento de una incidencia o llamado a tercero, siempre que sea realizado antes de la efectiva incorporación del sujeto al proceso, no requiere el consentimiento de la contraparte ni del tercero, por cuanto este último aún no ha adquirido la cualidad de parte en la relación jurídica procesal.En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAR el presente desistimiento y declara terminadodel llamado a tercero del ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ GUERRA, dejando SIN EFECTO cualquier boleta de notificación, carteles o gestiones de ubicación que hubieren sido acordadas previamente en relación con el mencionado ciudadano. Así mismo, se ordena a la Secretaría dejar constancia de la exclusión del referido sujeto de la presente causa y la certificación a los fines de la continuación del proceso.Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza Suplente

Abga. Rosángeles Arroyo B. LA SECRETARIA