REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000155
PARTE ACTORA: DORELSY JOSE MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.775.222.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN Y ANA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452, 292.241 y 328.924.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA G.M.G y el ciudadano GIAN PIERO GIANNELLI PUCCINI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.943.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 13/02/2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte las abogadas ROSALIA FERNANDEZ y ANA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452 y 328.924, respectivamente y por la parte demandada hizo acto de presencia el abogado NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.943, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado GIAN PIERO GIANNELLI PUCCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.238.324, se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA G.M.G, RIF J-50169743-4. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar a la trabajadora DORELSY JOSE MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.775.222., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 250.365,84), discriminados de la siguiente manera: Primero: para el 20/02/2026 la cantidad OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 82.144,28); Segundo: para el 06/03/2026 la cantidad OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 82.144,28); y Tercero: para el 20/03/2026 la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 87.077,28); pagaderos en bolívares, mediante pago móvil 0134-04143938836-2924300 del Banco Banesco cuyo titular es la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-2.924.300, facultada para recibir cantidades de dinero mediante Poder Apud-acta que riela al folio ocho (08) de las actas procesales que conforman la presente causa. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABGA. ROSANGELES ARROYO

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS FUENTES