REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre
Cumaná, (13) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000041
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MANUEL ARENA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.451.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO Y CARLOS MARVAL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cedulas de identidad N° V-8.227.713 y N° 15.879.285, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.522 y 228.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, PLANTA MARIGUITAR, RI.F. J-00041312-6, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25/01/2018, bajo el N° 21, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS, JOSÉ VILANOVA, JESÚS RODRÍGUEZ Y JOHAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.874.585, V-6.107.620, V-14.671.450, V-18.776.491, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.461, 36.161, 107.034 y 201.853, respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 13 de febrero de 2026, comparece voluntariamente para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y MATERIAL, LUCRO CESANTE Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora CRUZ MANUEL ARENAS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.377.451, asistidos por los abogados ALEXIS LIENDO Y ZORAIDA SARACABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.522 y 220.360, respectivamente y por la parte demandada comparecieron los abogados JOSÉ VILANOVA Y JESÚS RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 36.161 y 107.034 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal,luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Habilitada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, RI.F. J-00041312-6, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000 USD)por los conceptos demandados, pagaderos en bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, establecida para el día efectivo del pago. En este estado el ciudadano CRUZ MANUEL ARENA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.451, declara en este acto que acepta la propuesta realizada en recibir la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000 USD), de igual manera autoriza en este acto se descuente la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1000 USD) por conceptos de Honorarios Profesionales; en tal sentido la cantidad aceptada en este acto se pagara de la siguiente manera: Primero: La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (3.000 USD) para el demandante CRUZ MANUEL ARENA RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.451, pagaderos el día viernes 13/02/2026, mediante transferencia bancaria en la cuenta N°0108-0079-0002-0046-9233 del Banco Provincial. Segundo: Para el abogado ALEXIS LIENDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.227.713, inscrito en el Inpreabogado bajo losNo.135.522, la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (1000 USD) pagaderos el día VIERNES 13/02/2026, mediante transferencia bancaria en la cuenta N°0108-0063-3101-0050-2899 del Banco Provincial, por conceptos de honorarios profesionales. Seguidamente, las partes, aceptan las propuestas realizadas, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo expuesto y la parte demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que procede a impartir la homologación al presente acuerdo.Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 19 de la Ley Orgánica 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABGA. ROSANGELES ARROYO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS FUENTES