REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Febrero del 2.026.
215° y 166°
Exp. N° 18.017.
DEMANDANTE: BENILDA JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.565.
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Sector la Playita, casa s/n, Parroquia Marabal del Municipio Mariño del Estado sucre.
DEMANDADO: ENDER JOSE LEÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28.764.912.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Agrario).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el anterior Libelo de Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Agrario) presentado por la ciudadana BENILDA JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.656, con domicilio procesal Sector la Playita, casa s/n, Parroquia Marabal del Municipio Mariño del Estado sucre, asistida por la abogada en ejercicio ORITZA BARRETO OSUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.393, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:
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El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando esté presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadana BENILDA JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta. Publíquese, Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia certificada.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.
La Secretaria
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 18.017.
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