LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Febrero del 2.026.
215 º y 166º.
Exp. N° 18.018
DEMANDANTE: ISIDORA MARIA LEON MORENO, titular de la cedula de identidad N° 18.591.534.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: DARIANNYS CAROLINA LA ROSA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.923
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO POR COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO POR COBRO DE BOLIVARES, intentara la ciudadana, ISIDORA MARIA LEÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.534, domiciliada en Guaca, Calle Principal, 2 cuadras, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de los abogados en ejercicio JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 190.224 y 190.223, contra de la ciudadana DARIANNYS CAROLINA LA ROSA CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.373.923, domiciliada en la calle principal el Lirio de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO POR COBRO DE BOLIVARES intentada por la ciudadana ISIDORA MARIA LEON MORENO contra la ciudadana DARIANNYS CAROLINA LA ROSA CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 18.018
SGDM/Atm/lc.
|