REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 26 de enero de 2026
215º y º166º
EXP. N° 258-25.
DEMANDANTE: ALBEMARY MARITZA MATTEY CLOSIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.125.533.
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO PADOVANI FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-14.611.892.
MATERIA: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Perención).
Se inicia el presente procedimiento mediante Acta de Solicitud de Obligación de Manutención, recibida por distribución realizada en fecha 20-01-2025, levantada con motivo de la comparecencia espontanea por ante este Tribunal de la ciudadana ALBEMARY MARITZA MATTEY CLOSIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.533, domiciliada en el caserío de Yoco, casa S/N, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien acude en representación de sus hijos OMISSIS, a solicitar se inicie procedimiento por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADOVANI FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro, V-14.611.892, domiciliado en el sector Banco Obrero de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, y quien labora en la empresa PDVSA c.a.
Alega la parte actora que el antes identificado padre de sus hijos, brinda un apoyo insuficiente para su manutención y por cuanto la empresa para la cual él presta sus servicios otorga beneficios a los hijos de sus trabajadores, aunado a que el obligado cuenta con ingresos suficientes para sufragar una pensión alimentaria digna para sus hijos, es por lo que la antes identificada demandante, acude a este despacho a demandar la fijación de la obligación alimentaria a favor de sus hijos.
En fecha 23-01-2025, se admitió la presente demanda de Obligación de Manutención, ordenándose la citación del demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADOVANI FIGUERA, supra identificado, a objeto de que comparezca por ante este tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo para el mismo día de emplazamiento, se fija acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 am, igualmente, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección.
Mediante diligencia de fecha 21-03-2025, suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en señal de haber sido debidamente notificada del presente procedimiento.
En fecha 09 de enero de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta que le fuera entregada para practicar la citación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADOVANI FIGUERA, parte demandada, sin efectuar por falta de impulso procesal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el caso bajo estudio observamos que desde el día 23-01-2025, fecha en que fue admitida la solicitud, hasta la presente fecha 26-01-2026, no consta en autos ninguna actuación de la parte demandante para impulsar la citación o notificación de la parte demandada, habiendo transcurrido sobradamente más de un año de inactividad, en consecuencia se evidencia de las actas procesales falta de interés por la solicitud por lo que se considera abandonado el tramite, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ALBEMARY MARITZA MATTEY CLOSIER, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADOVANI FIGUERA, ambos suficientemente identificados en autos. Así se decide.
En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la notificación de la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), Año 215º de Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora Cipriani.
Siendo las 02:30pm se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora Cipriani
Exp. Nº 258/25
OZ/jdlv.
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