TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Enero de 2026.
Años: 215º y 166º.

EXPEDIENTE: 0587-25.
SOLICITANTE: MARIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.917.794, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.917.794, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 125, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), el cual adolece los siguientes errores:
Primero: Que sea corregido el nombre de su señora madre, el cual fue colocado como “ANA MARIA GONZALEZ”, siendo correcto “ANA BEATRIZ GONZALEZ”.
Segundo: Que sea corregido su segundo nombre, el cual fue colocado como “MARIA BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ”, siendo lo correcto “MARIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ”.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 125, por ante el Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), a la cual el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha doce (12) de Diciembre, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.917.794, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 125, asentada en los libros de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), perteneciente a la ciudadana: MARIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.917.794, a los fines de que se realicen en la referida acta las siguientes correcciones: Primero: Que sea corregido el nombre de su señora madre, siendo lo correcto, “ANA BEATRIZ GONZALEZ”. Segundo: Que sea corregido el segundo nombre de la solicitante, siendo lo correcto “MARIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBEERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha 09-01-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 007-26 y 008-26 REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

EXP. Nº 0587-2025.
ECM/av.