TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: FRANCIS DEL VALLE LAREZ TRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Número CI: V-14.612.169, domiciliada en la Calle Bolívar hacia Versalles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, Ubicado en la Calle Bolívar hacia Versalles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° ZNC-99- C; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Marcos Hernández, con una medida de (5,83 metros); SUR: Con casa que es o fue de Damarys Ortega, con una medida de (5,83 metros); ESTE: Final Calle Bolívar hacia Versalles, con una medida de (12,00 metros) y OESTE: Con el cerro del Lugar, con una medida de (12,00 metros). Para un área total de terreno de (69,96 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso cemento, techo de Asbesto, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) puertas entamboradas, dos (2) ventanas, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes, para un área total de construcción de (89,36 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200.000), valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE LAREZ y DANNA PATRICIA DEL VALLE MOYA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.877.174 y V-31.855.017, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: FRANCIS DEL VALLE LAREZ TRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Número CI: V-14.612.169, domiciliada en la Calle Bolívar hacia Versalles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (22-01-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1064-26.
ECM/av.
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