TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Enero de 2.026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: CANDIDA CLETA ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.821.219, domiciliada en San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana NELLYS GALLARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 301.064 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: ALBERTO JOSÉ MORENO MERLO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.130.129, fallecido ab-intestato, en su casa, en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo su causa de fallecimiento Enfermedad Nevio degenerativa Mayor, Hipertensión, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0486, de fecha: Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LEONARDO JOSÉ MATA RODRIGUEZ y DELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.586.064 y V- 19.908.139, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Principal de San Martin, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en la Calle Principal de San Martin, Casa N° 09, Sector El Puente, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LEONARDO JOSÉ MATA RODRIGUEZ y DELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: CANDIDA CLETA ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.821.219, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ALBERTO JOSÉ MORENO MERLO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.130.129.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (22/01/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.878-26.-
KM/SE/gg.-