TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Enero de 2.026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana MARIELVIS CAROLINA LEON MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 23.701.307, domiciliada en el Sector Las Pueblo Viejo Arriba, Casa S/N, Parroquia Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana GERALDINE JOSÉ GONZÁLEZ MARIN, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Sucre, Extensión Carúpano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.265 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MARIANNIS DEL VALLE LEON MATA, DARBEILIS ROSALINDA LEON RODRIGUEZ, DANIELIS DEL VALLE LEON LOPEZ, ENDER JOSÉ LEON GOMEZ, JUAN DANIEL LEON MATA, RAIZELIS QUINTINA LEON GÓMEZ, RAIZIBEL JOSÉ LEON GÓMEZ y MIREILYS BELINDA LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.586.282, V- 24.716.217, V- 24.716.144, V- 28.764.912, V- 23.701.311, V- 28.764.911, V- 32.692.565 y V- 24.716.205, respectivamente, y con domicilio los antes mencionados en el Sector Las Pueblo Viejo Arriba, Casa S/N, Parroquia Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre; del ciudadano: JUAN JOSÉ LEON BARRETO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.214.047, fallecido ab-intestato, en el Hospital Santo Aníbal Dominicci de Carúpano, en fecha: Veinticinco (25) de Agosto del año 2025, siendo su causa de fallecimiento Enfermedad Pulmonar Intersticial, Sindrome de Hipoperfusión, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0473, de fecha: Nueve (09) de Diciembre del presente año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROBERT ANTONIO GÓMEZ PEÑA y HANS EDUARDO RIVERA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 27.572.825 y V- 10.885.634, respectivamente, con domicilio el primero en Calle Santa Barbara, Casa N° 72, Sector Cocolirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en San Martin, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROBERT ANTONIO GÓMEZ PEÑA y HANS EDUARDO RIVERA MATA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARIELVIS CAROLINA LEON MATA, MARIANNIS DEL VALLE LEON MATA, DARBEILIS ROSALINDA LEON RODRIGUEZ, DANIELIS DEL VALLE LEON LOPEZ, ENDER JOSÉ LEON GOMEZ, JUAN DANIEL LEON MATA, RAIZELIS QUINTINA LEON GÓMEZ, RAIZIBEL JOSÉ LEON GÓMEZ y MIREILYS BELINDA LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.701.307, V- 18.586.282, V- 24.716.217, V- 24.716.144, V- 28.764.912, V- 23.701.311, V- 28.764.911, V- 32.692.565 y V- 24.716.205, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN JOSÉ LEON BARRETO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.214.047.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (14/01/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.875-26.-
KM/SE/gg.-
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