REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay; 30 de Enero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 13-193
DEMANDANTE: NELSON ANTONIO MARCANO GONZALEZ
DEMANDADO: GERONIMO JOSE BERGAMO RONDON, DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ DE BERGAMOS Y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO)
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2021, fui designada por la comisión judicial del tribunal supremos de justicia en comunicación TSJ-CJ-N1871, jueza provisoria del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, por la inhabilidad permanente otorgada a la abogada Adelaida Fernández Lira, me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento por demanda, Indemnización De Daños Materiales (Accidente De Tránsito) interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO MARCANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.657.377, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, I.P.S.A. N° 1007.96, parte demandada GERONIMO JOSE BERGAMO RONDON, DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ DE BERGAMO, Titulares de las Cédulas de Identidades Nros V- 14.063.546 y V- 14.174.058, y la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, en la persona de su gerente YUSMIR AMUNDARAIN, respectivamente, admitida por Auto del 09-10-2013, ordenándose emplazamiento de los co-demandado, comisionando a cualquier Juzgado del Municipio Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como de la respectiva Boleta de Citación de la co- demandada Sociedad Mercantil Seguro Caracas, se comisiona al Tribunal del Municipio Bermúdez Circuito Judicial del Estado Sucre, y la apertura del expediente correspondiente, asignándosele el N° 13-193.
En fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Uno (2001) la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Yolanda Guerrero, respecto a la Perención de la Instancia sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El Articulo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal establece en cuanto a la Perención de la Instancia, como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, debiendo contarse dicho termino a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. -
En tal sentido, esta sentenciadora acogiendo el criterio ante expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 08 de Marzo de 2018, hasta la presente fecha han transcurrido con creces el lapso previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha extinguido la Instancia en el presente proceso. Y así se declara. -
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los veinte nueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Ventiseis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA
LA SECRETARIA,
CARMEN GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
CARMEN GONZALEZ
EXP. N° 13-193
MM/CG/bm.-
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