REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de Enero de dos mil veintiséis (2.026)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000090
PARTE ACTORA: DAVID RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.910.688
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RR FISH CORPORATION, C.A y el ciudadano GIBSON JOSE RIVERO SERRANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 124.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos DAVID RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.910.688, debidamente asistido por el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756, apoderado judicial, por una parte y por la parte demandada la abogada NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 124.989, apoderada judicial de la entidad de trabajo RR FISH CORPORATION, C.A y el ciudadano GIBSON JOSE RIVERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.688, mediante la cual consignan constancia de la transferencia bancaria realizada en fecha 28/11/2025, a la cuenta personal del trabajador DAVID RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 147.396,00), pagaderos a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela al día del pago, lo que equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600,00 USD). Asimismo, visto que ambas partes solicitan por ante este tribunal sea impartida la Homologación de la Transacción, celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2.025, mediante la cual, la entidad de trabajo RR FISH CORPORATION, C.A y el ciudadano GIBSON JOSE RIVERO SERRANO, parte demandada, ofreció cancelarle e hizo pago a la parte actora, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 147.396,00), como pago total y definitivo de las pretensiones de la demandante en la presente causa. Asimismo, observando esta Juzgadora que la parte demandada dio cumplimiento total a lo acordado, como pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes. Del modo este tribunal acuerda las copias certificadas solicitas y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de Enero del Dos mil veintiséis (2.026). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES