REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, nueve (09) de Enero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000008
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE MARTINEZ, JOSE MARTINEZ, FRANCISCO AZOLAR, EDGAR VIVENES, LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.538.153, V-12.659.717, V-17.762.095, 14.815.055 y V-13.220.416, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIO CASTRO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615 y 139.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: J.M INVERSION SEGURA, C.A y los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR y MARIA ALEJANDRA RINCON FORNOZA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.142.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto el escrito de Transacción celebrada entre los abogados MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-11.833.302 y V-14.498.124, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615 y 139.402, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GABRIEL JOSE MARTINEZ, JOSE MARTINEZ, FRANCISCO AZOLAR, EDGAR VIVENES, LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.538.153, V-12.659.717, V-17.762.095, V-14.815.055 y V-13.220.416, respectivamente, parte actora y el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo J.M INVERSION SEGURA, C.A y los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR y MARIA ALEJANDRA RINCON FORNOZA, parte demandada en la presente causa. Asimismo, visto que ambas partes solicitan por ante este tribunal sea impartida la Homologación de la Transacción Extrajudicial, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2.025, mediante la cual, la representación judicial de la parte demandada, el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo J.M INVERSION SEGURA, C.A y los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR y MARIA ALEJANDRA RINCON FORNOZA, ofreció cancelar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (3.400,00 USD), discriminados de la siguiente manera: Primero: para el trabajador GABRIEL JOSE MARTINEZ GONZALEZ, ya identificado en autos, la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (1.100, 00 USD); Segundo: para el trabajador JOSE GREGORIO MARTINEZ ROJAS, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (550,00 USD), Tercero: para el trabajador FRANCISCO JAVIER AZOLAR, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (550,00 USD), Cuarto: para el trabajador EDGAR JOSE VIVENES, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (600,00 USD), y Quinto: para el trabajador LUIS BLANCO, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (600,00 USD), pagaderos a través de depósitos bancarios a las cuentas registradas como cuentas nomina, en dos pagos en las fechas siguientes: PRIMER PAGO: 22/12/2025 por los montos: para el trabajador GABRIEL JOSE MARTINEZ GONZALEZ, ya identificado en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (440, 00 USD); Segundo: para el trabajador JOSE GREGORIO MARTINEZ ROJAS, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (220,00 USD), Tercero: para el trabajador FRANCISCO JAVIER AZOLAR, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (220,00 USD), Cuarto: para el trabajador EDGAR JOSE VIVENES, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (240,00 USD), y Quinto: para el trabajador LUIS BLANCO, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (240,00 USD), SEGUNDO PAGO: 30/01/2026 por los montos: GABRIEL JOSE MARTINEZ GONZALEZ, ya identificado en autos, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (660, 00 USD); Segundo: para el trabajador JOSE GREGORIO MARTINEZ ROJAS, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (330,00 USD), Tercero: para el trabajador FRANCISCO JAVIER AZOLAR, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (330,00 USD), Cuarto: para el trabajador EDGAR JOSE VIVENES, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (360,00 USD), y Quinto: para el trabajador LUIS BLANCO, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (360,00 USD); como pago total y definitivo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente causa, observando esta Juzgadora que no se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de lo acordado en fecha 22/12/2025; en consecuencia, esta Sentenciadora concluye que se configuró un acto de autocomposición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación del Juez de la causa proceder entonces a su homologación, razón por la que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en la presente causa, en los términos señalados en dicha transacción realizada mediante escrito de fecha 19-12-2025, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador y por cuanto este tribunal verificó que en la presente transacción se cumplen con los postulados enunciados por la Sala Social de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 168 de fecha 02/03/2018, donde ratifica su criterio sobre los requisitos de validez de la transacción en materia laboral; se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes. No obstante, una vez que este Juzgado evidencie el cumplimiento total de lo acordado, declarará terminada la presente causa y ordenará el archivo judicial del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de Enero del Dos mil veintiséis (2.026). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA YEGRES
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