REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintinueve (29) de Enero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000052
PARTE ACTORA: DAVID JOSE HURTADO MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.249.531.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO NUEVO PRICA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFO MARQUEZ y OSWALDO PEREIRA LEON, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 114.032 y 26.242, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 29/01/2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada la entidad de trabajo AUTOMERCADO NUEVO PRICA, C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio OSWALDO PEREIRA LEON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.242. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo AUTOMERCADO NUEVO PRICA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (300,00 USD) para el trabajador DAVID JOSE HURTADO MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.249.531, pagaderos el día de hoy 29/01/2026, en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago, acto mediante transferencia bancaria en la cuenta 0102-0673-15-0100005889 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano DAVID JOSE HURTADO MAITA, plenamente identificado en autos. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente cuando haya sido verificado cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZORAYD GARCIA
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