REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 22 de Enero del dos mil veintiséis (2.026)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000106
PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.651.531
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN y ANA ROSALIA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.452, 292.241 y 328.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NACIONAL DE SUMINISTROS C.A, y el ciudadano FEDERICO HERRERA FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.341.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 22/01/2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora las abogadas ROSALIA FERNANDEZ y ANA ROSALIA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 9.452 y 328.924, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales, y por la parte demandada la entidad de trabajo EMPRESA NACIONAL DE SUMINISTROS C.A, y el ciudadano FEDERICO HERRERA FERNANDEZ, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.341. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo EMPRESA NACIONAL DE SUMINISTROS C.A, y el ciudadano FEDERICO HERRERA FERNANDEZ, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 590.000,00), discriminados de la siguiente manera: Primero: la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 413.000,00) para el trabajador RAFAEL LUIS GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.651.531, pagaderos el día lunes 26/01/2026, mediante transferencia bancaria en la cuenta nomina 0102-0600-6900-0004-7746 del Banco Venezuela. Segundo: para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.924.300, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 9.452, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 177.000,00) pagaderos el día lunes 26/01/2026, mediante transferencia bancaria en la cuenta nomina 0134-0055-5605-5328-5523 del Banco Banesco. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido elcumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA.

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

EL SECRETARIO.


ABG. CESAR SANCHEZ