REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de Enero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2025-000124
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE GUZMAN CEDEÑO
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano YVAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.284.501, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.756, manifestando que Desiste del procedimiento intentado únicamente contra del ciudadano YIFAN WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.702.836, co-demandado solidariamente, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento, y declara que la continuidad de la presente causa solo para BEBIDAS FRUIT DE VENEZUELA, C.A, como parte demandada, en consecuencia queda sin efecto la notificación practicada al ciudadano YIFAN WU, plenamente identificado en autos y se ordena la certificación de la notificación consignada positiva en fecha 02/11/2025, dirigida a BEBIDAS FRUIT DE VENEZUELA, C.A, conforme a la agenda de certificaciones de este Juzgado. Cúmplase.- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA YEGRES
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