REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 12 de Enero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000076
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MEDINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-10.465.988
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 176.937.
PARTE DEMANDADA: PRINCESA DIALA, C.A y el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSOUR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RAVELO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 184.523
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 12/01/2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado en ejercicio ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 176.937, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada la entidad de trabajo PRINCESA DIALA, C.A y el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSOUR, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RAVELO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 184.523, apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (700,00 USD), discriminados de la siguiente manera: al trabajador LUIS ALFREDO MEDINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-10.465.988, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (500,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el banco central de Venezuela el día de hoy 12/01/2026 mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0102-0513-1000-0041-5695 del Banco de Venezuela cuyo titular es la ciudadana AVIMILES LEONOR CEDEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad N° V-15.110.359, referencia de pago N° 1895 por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 162.690,00) y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (200,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el banco central de Venezuela el día de hoy 12/01/2026 mediante pago móvil a los datos 0102-0412/1956793-10.950.535, al abogado ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 176.937, por concepto de honorarios profesionales, referencia bancaria N° 2557 por un monto de SESENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 65.076,00). Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A)
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