REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000210
PARTE ACTORA: JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ Y CESAR MATA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-29.760.610 y V-24.754.966.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAOLA INDRIAGO, LEOCADIO YSASIS Y MARIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.672.005, V-9.276.939 y V-11.833.302, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.465, 67.053 y 139.402.
PARTE DEMANDADA: PUNTA DEL CARIBE, C.A. R.I.F. J-292553229, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 24/11/2006, bajo el N° 99, Tomo A-15 Folios 407 al 411 y la ciudadana ALINE GISELE BUR, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.407.806.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL NAVARRO, EMILIA CAMPOS, AUGUSTO GONZÁLEZ Y MIGUEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.486.656, V-9.973.479, V-13.424.765 y V-8.641.775, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.810, 38.929, 106.895 y 35.583.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que en fecha 19 de diciembre de 2025, este tribunal recibió escrito de consignación de acuerdo transaccional, entre los abogados en ejercicio MARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.833.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ Y CESAR MATA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-29.760.610 y V-24.754.966, tal como se especifica en el folio 17 de este expediente judicial y por el ciudadano MIGUEL PEREIRA LEÓN venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PUNTA DEL CARIBE, C.A. R.I.F. J-292553229, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 24/11/2006, bajo el N° 99, Tomo A-15 Folios 407 al 411 y la ciudadana ALINE GISELE BUR, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.407.806, según Poder APUD-ACTA que riela en los folios 30 y 31. Asimismo, visto que ambas partes solicitan por ante este tribunal sea impartida la Homologación de la Transacción consignada ante esta instancia judicial el 19 de diciembre de 2025, mediante la cual la parte demandada ofreció cancelarle e hizo entrega a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 261.324,34), pagaderos mediante la modalidad de pago móvil a ambos ciudadanos, por lo que se discrimina los montos de la siguiente manera a los ciudadanos: JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 159.619,73) al Banco de Venezuela asociado al número de teléfono móvil 0426-2239912, N° de Referencia Bancaria: 001257231298 (Folio 86) CÉSAR MIGUEL MATA, la cantidad de CIENTO UN MIL SETESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 101.704,61) al Banco de Venezuela asociado al número de teléfono móvil 0426-6858485, N° de Referencia Bancaria: 001257241835 (Folio 87) como pago total y definitivo de las pretensiones sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente causa. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 19 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE
Abga. Rosángeles Arroyo B. El Secretario
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