JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, ESTADO SUCRE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sentencia N°: 048
CAPITULO I
LAS PARTES

Solicitante: JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.237.173.
Defensora Pública: CARMEN QUIJADA ESTABA, Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.801.
Motivo: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECION A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA.
Asunto Principal: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Cuaderno De Medida: TSAgr-CM2-0249-03-2026.-
Expediente: TSAgr-N-0249-03-2026.-
Fecha: 03 DE AGOSTO DE 2026.-
CAPITULO II
SÍNTESIS PRELIMINAR DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal Superior Agrario escrito de Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, presentada por la Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Carmen Quijada Estaba, en representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.237.173, sobre el lote de terreno denominado “El Edén”, ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (4 Ha con 8477 m), y cuyos linderos son: Norte: Río Guanape y terrenos ocupados por Luis Lemus, Sur: Carretera Valle de Guanape, Este: Terreno ocupado por Alberto Ditirro, y Oeste: Terrenos ocupados por Teódulo Díaz.
Este Juzgado con la finalidad de proveer sobre la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPITULO III
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIA
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Carmen Quijada Estaba, en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.237.173, contentivo de solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, sobre el lote de terreno denominado “El Edén”, ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, en los términos siguientes:

Que, “(…) acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar de Medida de protección Agrícola y pecuaria en relación con el expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto con solicitud de suspensión de efectos particulares, contra el acto administrativo que ordeno: LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA, al Instrumento de Titulo de Adjudicación Solicitas Agrario y carta de Registro Agrario de tierras que fuera otorgada al ciudadano JAVIER JOSE ITRIAGO SILVA cédula de identidad número 16.237.173, del predio denominado "EΙ Edén" ubicado en el sector: La Guasguas Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, instrumento que fue aprobado por el Directorio mediante sesión ORD 716 de fecha 27 de octubre de 2016, quedando anotado en lo libro que reposan en Unidad de Memoria Documental, bajo N 77, FOLIO 159, 160, TOMO 4012 DE FECHA 23 DE NOVIEMBE DE 2016. de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”
Que, “Es importante Ilustrar al Tribunal de alzada, que mi representado ciudadano: JAVIER JOSE ITRIAGO es poseedor legitimo desde hace muchos años, y fue beneficiado de Una Medida de protección decretada en fecha 25 de febrero de 2026, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui del predio rústico denominado: "EL EDEN", ubicado en sector Las Guasguas, Parroquia: Valle de Guanape, jurisdicción del Municipio: Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4 HA CON 8477 MT2). (…) Ahora bien por cuanto la medida por el Tribunal Primero de primera instancia, esta por vencerse, quedando en riesgo inminente las actividades que se realizan en el predio, esta situación representa una amenaza inminente y actual a la continuidad del ciclo productivo del predio, poniendo en riesgo la integridad de los bienes agropecuarios, el rebaño, y los recursos naturales presentes en el predio productivo…”
Que, “…la principal actividad agroproductiva desarrollada por el ciudadano: JAVIER ITRIAGO, es la agrícola, porcina y avícola, la cual se ve amenazada por la cantidad ovinos sueltos pertenecientes a los ciudadanos BETZAIDA SANTAMARIA Y BERTO GUAITA, resultando primordial que sea Tutelada la actividad por el órgano Jurisdiccional dichas actividades, ya que la existencia de estos actos perturbatorios amenazan con paralizar, desmejorar o deteriorar la actividad agroproductiva allí realizada, creando la necesidad de que sea dictada una medida de protección a la actividad agroalimentaria.”
Que, “…con carácter de URGENCIA se dicte, la MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, orientada a protegerle los derechos de los productores Agropecuarios; fundamentando la presente solicitud en los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Articulo 14 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia solicito sea Decretada la Medida.”
CAPITULO IV
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el fondo de la Solicitud de la Medida de Protección a la Actividad Agraria, solicitada mediante escrito de fecha veinte (20) julio de dos mil veintiséis (2026), por la Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Carmen Quijada Estaba, en representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.237.173, sobre el lote de terreno denominado “El Edén”, ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (4 Ha con 8477 m), y cuyos linderos son: Norte: Río Guanape y terrenos ocupados por Luis Lemus, Sur: Carretera Valle de Guanape, Este: Terreno ocupado por Alberto Ditirro, y Oeste: Terrenos ocupados por Teódulo Díaz.

Sobre este particular observa que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la competencia por la materia en lo contencioso administrativo agrario se encuentra establecido en su artículo 156, numeral 1 que establece:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:”
1: “Los Tribunales Superiores Regionales competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.”
En relación con dicha norma, el artículo 157 eiusdem, dispone:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por otra parte, la disposición final segunda en su único aparte de la referida Ley que rige la materia, dispone lo siguiente:
…Omissis…
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.
De las normas señaladas anteriormente, puede determinar este Juzgado que es competente de acuerdo al ámbito territorial para conocer de la acción interpuesta en virtud de que el asunto planteado se refiere a una finca o Fundo ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, y de acuerdo con la competencia territorial de este Tribunal Superior Agrario le corresponde dicha jurisdicción, toda vez que la misma lo faculta para conocer de los asuntos agrarios en a los estado Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta. Así se declara.

Ahora bien examinado exhaustivamente como ha sido el contenido de las actuaciones que conforman el expediente y analizada las normativas antes expuestas, la cual rige la materia agraria, se verifica, que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, tienen esa competencia determinada sobre los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria contra los particulares, sino también, así como también tienen definida su competencia por el fin específico del objeto de la pretensión, quedando claro que la competencia por la materia se fundamenta en dicho objeto y la pretensión sobre el mismo, siempre y cuando esta sea incontrovertiblemente de carácter agroalimentario y de seguridad alimentaria de la nación como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Planteado lo anterior, y visto que no existe otro Tribunal de igual jerarquía en esta localidad, y por cuanto la presente Medida es solicitada en un procedimiento en lo contencioso administrativo donde se encuentra involucrado un ente administrativo agrario, como lo es el Instituto Nacional de Tierras (INTi), este Tribunal Superior Agrario con Competencia en los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos supra señalados, se declara COMPETENTE para conocer la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria solicitada por la Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Carmen Quijada Estaba, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.237.173. Así declara.
CAPITULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia este Juzgado Superior Agrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y el 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en la medida de protección a la actividad agrícola y pecuaria solicitada, considera necesario como Punto Previo señalar que, en fecha 26 de mayo de 2026, este Tribunal Superior Agrario dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de Ratificación de Medida de Protección a la Producción Agrícola solicitada junto al libelo de demanda en fecha 09 de marzo de 2026, solicitud ésta realizada por la Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Carmen Quijada Estaba, quien actúa en representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.237.173, sobre el fundo denominado “El Edén”, ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, en los términos siguientes:

“no puede dejar de observar este Juzgado, el contenido que se desprende del anexo que rielan inserto al folio noventa y cuatro (94) correspondiente a copia certificada de auto de entrada de causa dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, del cual se observa que el referido Juzgado le dio entrada a la demanda por Acción Posesoria Restitutoria-Despojo presentada por la abogada Carmen Quijada Estaba, en su carácter de Defensora Publica Agraria del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, contra los ciudadanos BETZAIDA SANTAMARIA ORDAZ y BERTO RAFAEL GUAITA, cédula de identidad Nº V-19.461.949 y V- 18.067.701, respectivamente, asunto identificado con el Nº BP02-A-2025-000033, igualmente se observa, que riela del folio 154 al 177copia certificada del cuaderno de medida identificado con el Nº BH04-X-2026-000002, correspondiente a la causa BP02-A-2025-000033, cuaderno este del cual se desprende que en el referido Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, decreto en fecha veinticinco (25) febrero de 2026, Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agraria desarrollada por el ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, en el fundo denominado “EL EDEN” supra identificado, por un lapso de seis (06) meses, en virtud de ello, considera este Juzgador que al existir una medida de protección a la actividad agraria vigente decretada en el predio supra señalado, no se hace necesario pasar analizar el Periculum In Damni como requisito de procedencia. Así decide.”
Señalado lo anterior, en aras de resolver lo peticionado, observa este Juzgado que la parte demandante en su solicitud de medida, entre otras cosas, señaló: “Es importante Ilustrar al Tribunal de alzada, que mi representado ciudadano: JAVIER JOSE ITRIAGO es poseedor legitimo desde hace muchos años, y fue beneficiado de Una Medida de protección decretada en fecha 25 de febrero de 2026, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui del predio rústico denominado: "EL EDEN", ubicado en sector Las Guasguas, Parroquia: Valle de Guanape, jurisdicción del Municipio: Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4 HA CON 8477 MT2). (…) Ahora bien por cuanto la medida por el Tribunal Primero de primera instancia, esta por vencerse, quedando en riesgo inminente las actividades que se realizan en el predio, esta situación representa una amenaza inminente y actual a la continuidad del ciclo productivo del predio, poniendo en riesgo la integridad de los bienes agropecuarios, el rebaño, y los recursos naturales presentes en el predio productivo…”. (Negritas del escrito de solicitud)

Del mismo modo, señaló: “…la principal actividad agroproductiva desarrollada por el ciudadano: JAVIER ITRIAGO, es la agrícola, porcina y avícola, la cual se ve amenazada por la cantidad ovinos sueltos pertenecientes a los ciudadanos BETZAIDA SANTAMARIA Y BERTO GUAITA, resultando primordial que sea Tutelada la actividad por el órgano Jurisdiccional dichas actividades, ya que la existencia de estos actos perturbatorios amenazan con paralizar, desmejorar o deteriorar la actividad agroproductiva allí realizada, creando la necesidad de que sea dictada una medida de protección a la actividad agroalimentaria.”

Ahora bien, del referido escrito este Juzgado puede evidenciar que el supuesto de hecho referente a que la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui en fecha 25 de febrero de 2026, está próxima a vencerse, y que tal supuesto pone en riesgo la integridad de los bienes agropecuarios, el rebaño, y los recursos naturales presentes en el predio, evidencia este Juzgador que el referido supuesto, guarda relación de identidad de sujeto, objeto y causa con la solicitud de Ratificación de Medida de Protección a la Producción Agrícola solicitada por la Defensora Pública Segunda Provisoria Agraria del Estado Anzoátegui, abogada Carmen Quijada Estaba, en fecha 09 de marzo de 2026. En este sentido, este Juzgado Superior Agrario considera que al existir una medida de protección a la actividad agraria vigente decretada en el predio supra señalado, no se hace necesario pasar analizar el Periculum In Damni como requisito de procedencia. Así decide.
Decidido lo anterior y bajo las observaciones que anteceden queda evidenciado la vigencia de una Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agraria sobre el fundo denominado “EL EDEN” dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha veinticinco (25) febrero de 2026, a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, sobre el fundo denominado “El Edén”, ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, con vigencia de seis (06) meses; así como también, la existencia de una sentencia emitida por este Juzgado Superior Agrario en fecha 26 de mayo de 2026, declarando Improcedente la solicitud de Ratificación de Medida de Protección a la Producción Agrícola solicitada por abogada Carmen Quijada Estaba, en representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, antes identificado. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agrícola solicitada por abogada Carmen Quijada Estaba, en representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.237.173, sobre el fundo denominado “El Edén”, ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui. Así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado, ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria solicitada por abogada Carmen Quijada Estaba, y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.237.173.
SEGUNDO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria solicitada por abogada Carmen Quijada Estaba, en representación del ciudadano JAVIER JOSÉ ITRIAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.237.173, sobre el fundo denominado “El Edén”, ubicado en el sector Las Guaguas, Parroquia Valle de Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, publíquese en la página Web de esta Instancia Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Superior Agrario De La Circunscripción Judicial de Los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

JAVIER JOSÉ RONDON GARCÍA.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. RAFAEL JOSÉ GARCIA VEGAS.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, y se expidió copia certificada a los fines de su archivo y resguardo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Superior Agrario.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. RAFAEL JOSÉ GARCIA VEGAS.


JJRG/RJGV.-
TSAgr-CM2-0249-03-2026.-