TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Agosto de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: LEONELIS MARIA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.646.332, domiciliada en la Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Sector Los Tapiados 23 de Enero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano GONZALO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.953 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: LEONELIS MARIA ROJAS SALAS, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Principal de Canchunchú Nuevo, Casa S/N, Sector Los Tapiados 23 de Enero, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-11-01-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Dilcia Montilla, con una medida de (63,57mts); SUR: Con terrenos municipales, con una medida de (63,57mts); ESTE: Con Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Sector Los Tapiados 23 de Enero, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Romero, con una medida de (9,00mts).- El mencionado terreno tiene área total de (572,13mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche con piso de cerámica y techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y demás anexidades de habitabilidad. La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (126,30mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 10.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LISVELIS MIGUELIS ROJAS SALAS y JULIO LEONEL ROJAS MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 28.201.990 y V- 13.274.584, respectivamente, ambos domiciliados en Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Sector Patria Bolivariana, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia Simple de su Cédula de identidad; 2) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veinte (20) de Julio de 2026, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre de la ciudadana: LEONELIS MARIA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.646.332, domiciliada en la Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Sector Los Tapiados 23 de Enero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; 3) Certificado de Solvencia Municipal, emitido por la Oficina de Gerencia de Hacienda Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) de Julio de 2026, a nombre de la ciudadana LEONELIS MARIA ROJAS SALAS antes identificada; 4) Copias de las cédulas de identidad de los testigos y 5) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría; por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: LEONELIS MARIA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.646.332, domiciliada en la Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Sector Los Tapiados 23 de Enero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Principal de Canchunchú Nuevo, Casa S/N, Sector Los Tapiados 23 de Enero, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-11-01-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Dilcia Montilla, con una medida de (63,57mts); SUR: Con terrenos municipales, con una medida de (63,57mts); ESTE: Con Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Sector Los Tapiados 23 de Enero, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Romero, con una medida de (9,00mts).-Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche con piso de cerámica y techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y demás anexidades de habitabilidad.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (126,30mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: LEONELIS MARIA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.646.332, domiciliada en la Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Sector Los Tapiados 23 de Enero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (07/08/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.980-26.-
KM/SE/gg.-